Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2016, de 20 de abril, (ponente Manuel Marchena)?

El análisis de la validez de la observación policial con prismáticos en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
Mills,River,,North,Carolina,-,24,August,2020:,A,Pair

¿Es válida la observación realizada por los agentes de policía del interior de la vivienda del investigado-situada en el décimo piso de un edificio -desde un inmueble próximo-, valiéndose para ello de unos prismáticos, sin consentimiento del morador, ni autorización judicial ??

En este supuesto los Agentes de Policía, que desarrollaban el dispositivo de vigilancia, subieron a la décima planta de un edificio, y valiéndose de unos prismáticos, observaron a través de uno de los dos ventanales que daban a la calle, correspondiente al salón y el cual carecía de ningún obstáculo que dificultase o impidiese ver el interior, como los acusados manipulaban unas sustancias y las envolvían en un plástico.

Cuando los acusados bajaron a la calle fueron detenidos por los agentes, quienes en un cacheo les encontraron en el bolsillo del pantalón cannabis y cocaína. La Audiencia Provincial condenó a los acusados por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368 CP, otorgando validez a la observación del domicilio, ya que se produce a través de aquello que los moradores han permitido ver a través de la ventana.

Alegan los letrados de los condenados en sus recursos la ilicitud de la principal prueba de cargo, que permitió a los agentes de policía la observación del interior del domicilio, habida cuenta que no contaban con consentimiento del morador ni con autorización judicial.

Comienza recordando el Tribunal Supremo que no existe violación de los derechos a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio cuando no se emplean instrumentos que sitúen al observante en una posición de ventaja respecto del observado. La simple toma de fotografías, sin valerse de objetivos de amplia distancia focal, no tiñe de ilicitud el acto de injerencia.

En esta línea, establece la STS de 13 marzo 2003 que la autorización judicial siempre será necesaria cuando sea imprescindible vencer un obstáculo que haya sido predispuesto para salvaguardar la intimidad, no siendo en cambio necesaria para ver lo que el titular de la vivienda no quiere ocultar a los demás.

Sin embargo, la jurisprudencia del TS no se había pronunciado sobre las implicaciones jurídicas de la utilización de prismáticos por los agentes de la autoridad, al menos desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Podría entenderse que su empleo quedaría abarcado en la previsión analógica del apartado 2 del art. 1 de la LO 4/1997, 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, que dispone que " las referencias contenidas en esta Ley a videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley ". Y es que el art. 6.5 establece que: “no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.”

Concluye el TS que en este caso sí existió una intromisión en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que provoca la nulidad de la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga y la manipulación de la misma a través de los ventanales que daban a la calle.

La vigilancia utilizando unos prismáticos, y desde el edificio de enfrente, del comedor de la casa y de las idas y venidas de los moradores entre el salón y otras dependencias interiores no puede considerarse como un acto de investigación sustraído a la exigencia de autorización judicial. No altera esta conclusión el hecho de que se tratara de dos ventanales que daban a la calle, habida cuenta además que se trataba del décimo piso de un edificio.

Por ello el TS estima el recurso, declarando la nulidad de la prueba y absolviendo a ambos acusados ante la falta de prueba de cargo.


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