Un falso autónomo es una persona que debiendo ser una persona trabajadora por cuenta ajena lo está siendo por cuenta propia

El falso autónomo: lo que necesitas saber

Tribuna
Los riders y la economía social

La figura del falso autónomo ha salido a la luz debido a las recientes sentencias sobre los riders, esos repartidores de algunas empresas tan conocida como Amazon, Glovo, Deliveroo, que vemos recorrer las calles de nuestras ciudades ataviados normalmente con sus bicicletas o motos y un paquete colgado a la espalda.

Pero el falso autónomo no es una figura nacida de esta profesión sino que realmente es una figura que ya existía y  se ha ido generalizando desde la crisis económica. Esta figura ilegal se ha venido utilizando debido a que de ese modo la empleadora se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social, así como que el falso autónomo perdería todos los derechos que le correspondería como trabajador por cuenta ajena tales como el salario reconocido en el convenio colectivo, los permisos retribuidos, el derecho a disfrutar vacaciones, entre otros.

¿Que es un falso autónomo?

Un falso autónomo es una persona que debiendo ser una persona trabajadora por cuenta ajena lo está siendo por cuenta propia, es decir, cuando una persona trabajadora es asalariada pero la empresa le ha exigido estar dado de alta en el régimen de autónomos.

¿Cómo se puede detectar que nos encontramos ante un falso autónomo?

Existen elementos definidores de la relación laboral que determinan que un trabajador lo es por cuenta ajena. El primero es la dependencia, es decir, aquella situación en la que la persona trabajadora se encuentra sometida a la organización de la empresa, aunque ese sometimiento sea en forma flexible y no rígida. Algunos ejemplos de esta característica es cuando la empresa exige un horario de trabajo, que la persona trabajadora no tenga organización productiva propia, realizar actividades en sustitución de las que realizan las personas trabajadoras de la propia empresa, etc. El segundo elemento que define una relación laboral que determina si un trabajador lo es por cuenta ajena es la ajenidad, esto implica que las herramientas o medios utilizados para desarrollar la actividad sean aportados por la propia empresa y los resultados de la actividad sean de la empresa asumiendo ésta los costes y no asumiendo la persona trabajadora riesgo alguno. Es decir, el coste de trabajo lo asume directamente la empresa y los resultados del mismo pertenecen al patrimonio de la empresa. Algunos ejemplos que caracterizan el elemento de la ajenidad es realizar la actividad bajo distintivos o anagramas identificativos de la empresa o que la persona trabajadora no refleje ser la titular de un negocio que ofrezca su actividad en el mercado. Por último, la forma en que se produce la retribución también pone de manifiesto si nos encontramos ante una relación laboral por cuenta ajena o la persona trabajadora lo es por cuenta propia, por tanto, si empresario abona el salario a la persona trabajadora, con periodicidad e independientemente de los beneficios obtenidos estaremos ante una persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Cómo denunciar la existencia de un falso autónomo?

Existen dos vías para denunciar la situación de un falso autónomo: una de ellas es mediante una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la otra es ante los Juzgados de lo Social por medio de demanda solicitando la declaración de la relación laboral incluso aunque se hubiese procedido a la rescisión del contrato. Ambos procedimientos son efectivos y tendrían las mismas consecuencias en caso de que se declarase la relación laboral, ademas de que, por regla general, no suele ser complejo demostrar la situación ilegal de falso autónomo.

Consecuencias de la declaración de laboriosidad

El reconocimiento de la relación laboral conllevaría que las personas trabajadoras afectadas pasarían a ser trabajadores por cuenta ajena, la empresa deberá abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro años de esas personas a las que se considera trabajadores por cuenta ajena, con un recargo del 20% y esas personas verían reintegradas sus cotizaciones al Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

Además, la Inspección de Trabajo podría proponer una sanción a la empleadora de 3.126 a 10.000 euros.

Por tanto, habrá que tener en cuenta los elementos definitorios expuestos para saber si nos encontramos ante una relación laboral, y realmente son trabajadores por cuenta ajena, o no existe esa relación, resultando a veces complicado de identificar, como ha pasado recientemente con los conocidos riders o repartidores donde cada tribunal fallaba de forma distinta. Sin embargo nuestro Tribunal Supremo (STS núm. 805/2020, de 25 de septiembre), unificando doctrina, ha declarado que, concretamente los repartidores de la empresa Glovo, son trabajadores por cuenta ajena ya que entienden que concurren los elementos definitorios del contrato de trabajo, concretamente las de ajenidad y dependencia, ya que los repartidores de Glovo, en palabras del Tribunal Supremo,  Glovofija las condiciones esenciales de la prestación de servicios, es titular de los activos esenciales para realizar la actividad y los repartidores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en a organización de trabajo del empleador”. Hay que tener en cuenta que, en principio, esta Sentencia que unifica doctrina vale para los repartidores de Glovo, y para cuando las circunstancias o elementos que establece la Sentencia para entender que cumple los requisitos de laboralidad se den como probadas, por tanto, aunque no se pueda generalizar cuando se den sustancialmente esas circunstancias el criterio se encontrará ya unificado.


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