Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 260/2021, de 22-03 (ponente Miguel Colmenero)?

El análisis del acceso indebido a aplicaciones policiales para efectuar consultas como delito contra la intimidad en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
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¿El acceso indebido por parte de un Policía, valiéndose de su condición de tal, a aplicaciones policiales para efectuar consultas sobre antecedentes policiales y la titularidad de vehículos de un tercero constituye un delito contra la intimidad previsto en los arts. 197.2 y 198 del Código Penal? ?

En este caso el acusado, de profesión Policía Nacional, valiéndose de su condición de tal nacional y con la intención de conocer datos personales de un tercero, a través de la aplicación personas de la dirección general de policía y utilizando su DNI, efectuó consultas sobre los antecedentes del mismo y efectúo consultas en la aplicación objetos, respecto de dos vehículos titularidad de éste.

El acusado fue condenado por el tribunal de instancia por un delito de revelación de secretos del art. 197.1 CP y 198 del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 18 meses de multa.

Interpone recurso de casación el letrado del acusado alegando, entre otros motivos, indebida aplicación de los artículos 197.1 y 198 CP habida cuenta que no se concreta en a qué información tuvo acceso el acusado, ni está acreditado ningún perjuicio, ni la intención de causarlo.

El bien jurídico protegido, no es la intimidad (art.18.1 CE), sino la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales (art. 18.4 CE)

Recuerda esta sentencia que por dato de carácter personal ha de entenderse toda información sobre una persona física identificada o identificable y por datos de carácter reservado aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera ( STS no 1328/2009, de 30 de diciembre)

La cuestión relativa a si la modalidad de acceso requiere también que se realice "en perjuicio" del titular o de un tercero, al igual que ocurre con la alteración y la utilización, ha sido respondida afirmativamente por el TS en varias ocasiones.

En la STS 221/2019, se establece q conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, es necesario hacer una interpretación sistemática del precepto entendiendo que el acceso debe realizarse en perjuicio del titular de los datos.

Salvo si trata de datos sensibles, en cuyo caso el perjuicio consiste en su mero conocimiento derivado del simple acceso, sin que sea necesario un perjuicio añadido a ese mero conocimiento.

Como ejemplo de datos sensibles se señalan los relativos a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial u orientación sexual.

En el caso de datos no sensibles el perjuicio debe justificarse suficientemente puesto q el mero acceso no integraría el delito.

El término "en perjuicio" debe estar integrado por una consecuencia negativa que suponga algo más que el efecto propio del mero acceso, o de cualquiera de las otras acciones típicas.

En el caso, se declara probado que el recurrente accedió a un fichero donde constan antecedentes policiales. Señala esta sentencia que aún podría cuestionarse si ya integra un dato la verificación de la inexistencia de antecedentes policiales. En cualquier caso, esa inexistencia, al menos considerada en abstracto, no puede calificarse como un dato sensible equiparable a los anteriores.

Y tampoco puede afirmarse que del mero conocimiento de la inexistencia de antecedentes policiales se derive un perjuicio para el afectado.

También se declara probado que efectuó otras búsquedas sobre determinadas matrículas de vehículos que utilizaba este tercero. Son igualmente datos reservados de carácter personal, relativos a la propiedad de vehículos, pues no se ha acreditado que estuvieran al alcance de cualquiera, si bien tampoco puede entenderse que sean datos especialmente sensibles.

Entiende el TS que ni la consulta de la existencia de antecedentes policiales, ni la titularidad de vehículos pueden considerarse datos especialmente sensibles. Tampoco se recoge en los hechos probados que la acción haya causado algún perjuicio o que el sujeto tuviera intención de causarlo.

En consecuencia, no se aprecia la existencia de perjuicio, ni tampoco un menoscabo relevante de los derechos a la intimidad o a la autodeterminación informática del titular de los datos ni de un tercero.

Por ello el TS estima el recurso, casando la sentencia y dictando otra en su lugar donde absuelve al acusado del delito de revelación de secretos del art. 197.2 y 198 CP.

 

En mi opinión, el acceso a la titularidad d los vehículos no puede considerarse un dato especialmente sensible, pero entiendo que no puede decirse lo mismo de los antecedentes policiales (o en su caso judiciales) q sí se refieren a datos sensibles, como una detención policial o una condena penal, y cuyo solo acceso debería integrar el tipo del art. 197.2 CP.


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