Entrevistamos a Manel Cervera Díaz, Director de Desarrollo de Negocio de LLeida.net
- El reciente informe publicado por la CNMC sobre el comercio electrónico en España a través de entidades de medios de pago, correspondiente al primer trimestre del 2014, reporta como resultado que el comercio electrónico crece un 27% en nuestro país alcanzando los 3.579 millones de euros. Ante esta halagüeña coyuntura del e-commerce, ¿podría detallarnos en qué consiste el nuevo servicio Conectaclic que ha lanzado Lleida.Net y qué ventajas aporta a la contratación electrónica?
Conectaclic es una solución enfocada a aquellos procesos de contratación a distancia que quieran ganar en seguridad jurídica. Mediante la combinación del uso de SMS certificado, Email certificado e introducción de una clave en web, permitimos al “merchant” obtener un certificado, una prueba fehaciente emitida por un tercero de confianza, que acredita la aceptación del contrato, sin complicar en absoluto el proceso al consumidor. De esta manera nuestro cliente gana en seguridad jurídica de sus procesos sin ver afectada su tasa de conversión. Quisiera destacar que actualmente tenemos clientes que obtienen tasas de conversión de más de un 90 %, lo cual entendemos que es todo un logro en el sector.
Además, en breve lanzaremos la posibilidad de incluir el uso de la webcam del usuario para fotografiar un documento de identificación e incluirlo en el certificado, lo cual añade una capa más de seguridad jurídica en relación a la identificación de la persona, sin penalizar la conversión, una vez más.
- Que duda cabe que Conectaclic como solución idónea de contratación electrónica certificada puede comportar en sí misma un medio de prueba o evidencia electrónica a utilizar ante posibles conflictos entre las partes contratantes. En este sentido ¿podría comentarnos hasta qué punto resulta Conectaclic como medio de prueba electrónica admitido con validez procesal?
Al finalizar el proceso de Conectaclic, Lleida.net, emite tres documentos en uno: un certificado que recoge la comunicación por SMS, certificando ambos números de teléfono, el contenido y el momento de la comunicación; un certificado con la comunicación por correo electrónico certificado, con ambas direcciones de correo y contenido del correo (un enlace y el contrato, como adjunto); y finalmente un certificado que recoge el momento y la dirección IP desde la que la persona introdujo la clave que recibió por SMS. Todos estos documentos están firmados digitalmente e incluyen un sellado de tiempo, siendo archivados durante 5 años por Lleida.net en calidad de tercero de confianza. Este documento complejo constituye una prueba documental de carácter privado, como cualquier otra prueba que pueda presentarse al amparo de la LEC, solo que goza de unas especiales características técnicas que aseguran los datos que contiene. Cabe recordar que el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica reconoce a los documentos electrónicos su plena validez como evidencia en juicio. Por último, ya existen resoluciones que admiten el uso de este tipo de documentos como prueba, como puede ser el Auto del Tribunal Supremo 2501/2013 de 21 de marzo.
- Ahondando en el tema del carácter de evidencia electrónica, es sabido que toda prueba electrónica debe reunir las ocho notas definitorias de autenticidad, integridad, completitud, disponibilidad, calidad, gestión, legalidad y condición de indiciariedad. Aludiendo a ello, sólo nos detendremos en la nota de calidad,¿puede indicarnos cuáles son las notas o hitos de calidad que presenta Conectaclic en el método o procedimiento que sigue?
Para empezar, cabe destacar que tanto el método de certificación de SMS como el de correo electrónico son métodos patentados por Lleida.net, lo cual es una prueba de la calidad del método. Ambos métodos han sido desarrollados íntegramente por Lleida.net, empleando toda la experiencia acumulada durante 10 años como operadora de telecomunicaciones. Todos los datos capturados lo son mediante sistemas propios, sin depender de terceros: el SMS es enviado desde números propios de Lleida.net, y llega al destinatario mediante los acuerdos de interconexión directa con las demás operadoras. El correo electrónico también es procesado en los servidores propios de Lleida.net, de la misma manera que la introducción de la OTP se lleva a cabo en una web publicada en nuestros servidores, con lo que recibimos los datos directamente. Recibimos el dato directamente y lo certificamos con nuestro sistema, almacenándolo en nuestros servidores. Todo este proceso nos permite garantizar la calidad del dato.
- La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) regula la responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información. Ateniéndonos a esta regulación ¿cabe exigir responsabilidad a Conectaclic sobre la legalidad de los contratos que certifica y almacena?
Si bien Lleida.net presta un servicio de la sociedad de la información, su actividad se enmarca en la de “tercero de confianza”, del artículo 25 de la LSSICE. La responsabilidad de Lleida.net (y no de Conectaclic, que es el nombre comercial del servicio), es la general del ordenamiento jurídico, tal y como establece el artículo 13 de la misma norma, no estando sometido a ninguna otra responsabilidad especial de las recogidas en los artículos 13 a 16, al no tratarse de ninguna de las actividades de intermediación allí contempladas.
- Una de las grandes cuestiones del Derecho Contractual radica en probar la voluntad real de contratar de las partes. Decían los clásicos “pars magna bonitatis est velle fieri bonum” (gran parte de la bondad consiste en querer ser bueno), ad aequo ¿podría deducirse que el uso de Conectaclic supone per se indicio suficiente para probar la existencia de voluntad de contratar por las partes que hacen uso de esta solución de contratación electrónica?
Entendemos que el uso per se es un indicio más de la voluntad de contratar, claramente, al emplear métodos de comunicación que quedan certificados. Ahora bien, es la existencia real de las declaraciones de voluntad orientadas a la contratación las que realmente darán lugar a ese contrato, que podrá ser evidenciado con el certificado emitido por Lleida.net.
- Conectaclic aporta el sellado en el tiempo como garantía de integridad e inalterabilidad en la conservación del contrato electrónico objeto de certificación. En este sentido, ¿cómo afecta a este servicio la Ley 22/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones?
Le afecta del mismo modo que a cualquier otro operador que preste servicios de comunicaciones electrónicas aunque sabemos que los vigentes requisitos de conservación y acceso a este tipo de datos debe alinearse con los principios fijados en la reciente sentencia del TJUE que invalida la directiva en esta materia, y ello en aras a respetar el derecho fundamental a la protección de datos.
- ¿Podría señalarnos las principales razones por las que los despachos de abogados a nivel corporativo, e incluso los abogados a título particular, deberían utilizar Conectaclic?
Como he comentado, Conectaclic es una herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de un proceso de contratación a distancia, obteniendo una evidencia del mismo, sin que ese proceso se vuelva complicado para las partes. Desde ese punto de vista, creo que es un servicio que los abogados pueden prescribir a aquellos de sus clientes interesados en nuevos modelos de negocio basados en internet que quieran minimizar los riesgos jurídicos. Por otro lado, creo que los abogados, además, son un colectivo al que puede interesar especialmente el uso de partes concretas de Conectaclic, como puede ser el correo electrónico certificado o el SMS certificado, como medio alternativo al burofax o la carta certificada en notificaciones y reclamaciones.
A su juicio ¿cuál es el nivel de cultura que existe hoy por hoy sobre la necesidad de la seguridad de la información, en la sociedad española? ¿Y en el ámbito empresarial? ¿Qué medidas propondría para concienciar a las empresas de su necesidad?
En la era en la que vivimos, sostenida por una economía basada en las comunicaciones y la tecnología, la información es claramente uno de los mayores activos de las empresas. Si bien creo que aun estamos lejos de que esa importancia sea correspondida por la concienciación necesaria de los actores involucrados en el proceso, también creo que en los últimos años se han dado grandes pasos en la buena dirección, causados, quizá en parte, por una coyuntura desfavorable que ha supuesto la necesidad de blindarse ante las dificultades. Creo que es necesario continuar con la tarea divulgativa sobre los riesgos de no asegurar bien la información, tanto desde la Administración Pública como desde el sector privado involucrado en este tipo de actividades.