El CGPJ advierte de las dificultades que supone adaptar al ordenamiento español un sistema que choca con el sistema de instrucción que establece la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al atribuir a la Fiscalía Europea la dirección de la investigación de determinados delitos

El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de Ley Orgánica sobre la Fiscalía Europea

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (EU) 20017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

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El informe, del que han sido ponentes los vocales Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo, hace una valoración positiva del anteproyecto, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el citado Reglamento, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los Fiscales Europeos Delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.

Esta regula las funciones y los principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional, definiendo la competencia de los Fiscales Europeos Delegados para dirigir la investigación penal, para el ejercicio de la acción penal y la acusación en el proceso penal en España y determinando la competencia de los órganos judiciales para el conocimiento y fallo de los procedimientos sobre los que se proyecta la competencia de la Fiscalía Europea, junto con las atribuciones del juez de garantías, que desplaza la figura del juez instructor propio del ordenamiento español vigente.

El informe subraya, en este sentido, que “la asunción en el ordenamiento español de un sistema en el que se otorga a la Fiscalía Europea poderes para la investigación y el ejercicio de la acción penal se muestra más compleja que en los sistemas en los que la investigación penal se atribuye al ministerio público, por cuanto el sistema de instrucción español está concebido actualmente en torno a los jueces de instrucción –salvo en la jurisdicción de menores-, a quienes corresponde la dirección de las investigaciones, y desplazar ese modelo, siquiera sea dentro de un determinado marco material y personal de competencia, supone un cambio de paradigma que habrá de requerir importantes reformas que posibiliten la convivencia del modelo impuesto por el Reglamento y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales instructoras conferidas a los jueces de instrucción, así como las funciones de control y garantía de los derechos fundamentales en los procesos competencia de la Fiscalía Europea”.

Es precisamente en la configuración del sistema de garantías y control jurisdiccional donde el órgano de gobierno de los jueces aprecia “deficiencias” en el texto del anteproyecto, ya que el modelo que se establece no es conciliable con la actual estructura procesal española, en la medida en que el procedimiento instructor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) responde a principios diferentes de los que animan el procedimiento de investigación reservado a la competencia de la Fiscalía Europea.

En opinión del CGPJ, al establecer las competencias del juez de garantías el anteproyecto deja espacios ausentes de regulación o choca con el marco normativo del propio Reglamento, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Constitución.

Así, el control jurisdiccional en la fase de investigación parece quedar limitado a valorar la relevancia de las diligencias de investigación solicitadas por los investigados en orden al sobreseimiento de las actuaciones, quedando al margen de dicho control la depuración de los elementos probatorios de cargo y la procedencia o no de la desestimación de los elementos de descargo, al no tener expresamente prevista la vía impugnatoria.

Los Derechos nacionales, añade el informe, deben garantizar que tanto los actos de la Fiscalía Europea que sean adoptados antes de la acusación y estén destinados a producir efectos jurídicos ante terceros -incluidos el sospechoso, la víctima y otros interesados- como la legalidad de los actos procesales de la Fiscalía Europea estén sujetos al control de los órganos jurisdiccionales nacionales. También deben garantizarse las vías de recurso -jurisdiccional- contra las omisiones de actos procesales que la Fiscalía Europea esté obligada a adoptar.

El informe concluye que la dificultad derivada del hecho de que la adaptación del Reglamento deba llevarse a cabo bajo la vigencia de la actual LECrim, así como la que supone cohonestar el sistema de investigación penal establecido en el Reglamento con el sistema procesal actualmente en vigor, “quedarían en gran medida, si no enteramente, paliadas si el régimen jurídico aplicable a la instrucción y enjuiciamiento criminal en España se acompasara al sistema previsto en el Reglamento y se acomodara al principio acusatorio que lo orienta”.

No puede obviarse en este punto, añade el CGPJ, que el Gobierno ha elaborado ya un anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal que sustituirá a la actual y que acoge un sistema procesal penal basado en el principio acusatorio que atribuye la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal y diseña un sistema de garantías y de control jurisdiccional.

Así, “las remisiones a la LECrim, explícitas o implícitas, directas o indirectas, dentro del margen de actuación que el Reglamento confiere a las autoridades nacionales, y su aplicación subsidiaria o supletoria permitirían dotar de coherencia al régimen procesal que introduce el anteproyecto ahora informado, en relación con el que contempla el anteproyecto de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, y ayudaría a solventar los defectos apreciados en la regulación del sistema de garantías y control jurisdiccional de los actos de investigación bajo la dirección de la Fiscalía Europea, así como las discordancias que naturalmente se producen al integrar dos modelos procesales penales regidos bajo diferentes principios”.

Por último, el informe señala que, basándose en la literalidad del Reglamento de creación de la Fiscalía Europea, el anteproyecto establece que los Fiscales Europeos Delegados, ya provengan de la Carrera Judicial o de la Fiscal, estarán en situación de servicio activo desde el momento de su nombramiento hasta su destitución. El Consejo advierte de que la elección de esa concreta situación administrativa –servicio activo- ocasiona ciertas disfunciones estatutarias a los jueces y magistrados que accedan al cargo, por lo que recomienda su sustitución por la de “servicios especiales”.