El informe del CGPJ --que lleva en funciones más de 1.000 días-- es preceptivo pero no vinculante.
Competencia de las CCAA
El informe recuerda al Ejecutivo que la vivienda "es una materia de titularidad autonómica", por lo que el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución "corresponde a cada una de las comunidades autónomas (CCAA) que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas".
Recalca que la actuación estatal se ha articulado siempre "a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de grave crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan a hipotecas, alquileres urbanos, sobreendeudamiento de las familias, protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal o a la eficiencia energética".
Advierte de que la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda por lo que "el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, 'la ley de vivienda' o 'del derecho a la vivienda'".
El informe indica que el derecho a una vivienda digna y adecuada, si bien se reconoce en la Constitución, no se "define". Y explican que la jurisprudencia constitucional ha precisado que "no contiene un derecho subjetivo exigible ante los tribunales sino una directriz constitucional que obliga a todos los poderes públicos a procurar su efectividad".
Rechazo del informe sobre el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial rechazó, hace unos días, en sesión extraordinaria el informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda y nombró a los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas ponentes del nuevo texto que ha sido debatido este jueves.
El derecho subjetivo
El nuevo borrador indica que si bien el acceso a la vivienda es configurado por algunas leyes autonómicas como un derecho subjetivo, "ésa es una opción de política legislativa que no viene directamente impuesta por la norma constitucional", y advierte de que allí donde se ha establecido "implica una lógica tensión entre el repetido derecho y el de propiedad", algo que requiere "una delicada ponderación" en la proporcionalidad relativa a la "idoneidad, necesidad y razonabilidad".
Además, señala que el enunciado normativo de la Ley "es coincidente o muy próximo al empleado por las leyes y disposiciones autonómicas" o "consiste en constantes remisiones a estas y a los instrumentos de ordenación del territorio o (municipales) de planeamiento urbanístico". "El resultado es la duplicación de lo que unos y otros contemplan", añaden, para luego sumar que "no cabe duda de que la superposición y redundancia normativas casan mal con la función del artículo 149.1.1º de la Constitución.
Por otro lado, los vocales añaden que el anteproyecto introduce una serie de modificaciones de la normativa civil arrendaticia, y advierten de que lo que pretende el Gobierno es generalizar con vocación de ser indefinidas las específicas soluciones con las que se trató de paliar las consecuencias de la pandemia en el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler. Avisan de que esa medida ya se vio afectada por la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Constitucional STC 14/2020 de 28 de enero.
Acceso a la vivienda
Apuntan que si bien es innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad "requieren de normas administrativas que traten de solventar (...) los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos", esa regulación "ha de articularse debidamente con el derecho codificado". "Además, las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace.
El informe añade que la ley enuncia el derecho a la vivienda digna, pero no lo regula salvo con aspectos que abren la vía a la intervención administrativa, algo que genera "cierta distorsión" de categorías y conceptos asentados en el Derecho Civil sin razón suficiente, como el de 'vivienda', 'infravivienda' o 'gastos y suministros básicos'.
En cuanto a la contención de precios del alquiler, indican que "tiene un alcance limitado y un farragoso contenido", y dicen que tras la pandemia quizás no resulte adecuada, por lo que se decantan, por "clara y efectiva", por la regulación de las limitaciones arrendaticias para los grandes tenedores del artículo 17.7 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). "En todo caso, las competencias autonómicas a la hora de establecer el Índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado (...) condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal", apostillan.