
Por ello, señala que el establecimiento de un régimen jurídico diferenciado para un determinado territorio "estará justificado siempre que no exceda del ámbito competencial propio, resulte adecuado y proporcional a la finalidad legítima perseguida y, en todo caso, quede salvaguardada la igualdad básica de todos los ciudadanos".
A este respecto, el informe pone de relieve que ciertos aspectos regulados por el Anteproyecto, como el principio de eficacia general en todo el territorio nacional, la regulación de las actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y libertad de circulación y el tratamiento que se dispensa a la supervisión de los operadores económicos confiere, en términos generales, una posición "manifiestamente prevalente" a la normativa del lugar de origen, pues salvo excepciones, basta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho lugar para que el ejercicio de una actividad económica pueda llevarse a cabo en otros ámbitos territoriales distintos del lugar de origen.
Así, considera que tal medida "redunda en detrimento" de la aplicación de la normativa propia del lugar donde concretamente se pretenda desarrollar una determinada actividad económica (lugar de destino), "lo que dificulta y entorpece la operatividad del principio de diversidad jurídica a que anteriormente se ha hecho mención".
Por otra parte, en el informe se critica "abiertamente" el régimen de suspensión que se establece cuando el recurrente sea la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), pues basta con que este organismo solicite la suspensión del acto o disposición impugnada, para que el tribunal la acuerde de manera automática.
Además, el Pleno del CGPJ ha conocido los informes realizados sobre dos anteproyectos de ley que buscan la trasposición a la legislación española de diversas normativas europeas en materia penal.

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