
La ponencia del informe ha correspondido a Concepción Espejel, aunque está previsto que la vocal Margarita Robles presente un texto alternativo con términos más duros, especialmente, en lo referido a la previsión del Ministerio de Justicia respecto a la aplicación de los servicios de Justicia Gratuita en las comunidades autónomas, encargadas de su financiación.
El texto de Espejel, al que ha tenido acceso Europa Press, valora positivamente que la nueva ley dedique una especial atención a las circunstancias personales y familiares de los solicitantes, así como que reconozca este derecho a ciertos colectivos sin necesidad de acreditar su insuficiencia económica. De esta forma, señala, disfrutarán de este beneficio en la ejecución de la sentencia o la interposición del recurso.
En relación con la extensión de la Justicia Gratuita a los menores y discapacitados psíquicos cuando sean víctimas de abuso o maltrato, el informe del Consejo del Poder Judicial precisa que el anteproyecto "no es del todo nítido" y aboga por ampliar este reconocimiento a las personas que sufren una discapacidad física grave.
Discriminación a las personas casadas
En cuanto a la extensión de este beneficio a los accidentados que sufran secuelas permanentes de gravedad, el documento cuestiona que se dejen fuera los supuestos en que las secuelas provengan de un hecho intencional no accidental.
Igualmente, el informe propone reconocer a los trabajadores el derecho a la asistencia jurídica gratuita en suplicación y casación para todas las prestaciones del sistema distintas a la exención de tasas y una bonificación del 60 por ciento en lo que se refiere al pago de estas tarifas. "De esta forma, se evitaría incurrir en una disminución tan notable del derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores, no causalizado a la falta de recursos, como la que el Anteproyecto prevé".
A la hora de describir las modalidades de unidad familiar, el informe critica que el cómputo de los ingresos económicos adolece de una falta de referencia a las parejas de hecho, lo que puede resultar "discriminatorio" para los matrimonios. En su caso, se tienen en cuenta los ingresos percibidos por ambos miembros, mientras que tratándose de convivientes de hecho se computarían como personas no integradas en una unidad familiar.

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