JUSTICIA

El CGPJ estudiará este martes en un Pleno monográfico exigir máster y prueba psicológica para poder ser juez

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Se plantea cambiar el modelo de oposición para que sea menos "memorística" e incluya un test, prueba oral y escrita

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrará un Pleno de carácter monográfico para estudiar un informe realizado por tres de sus vocales sobre el modelo de acceso a la carrera judicial, que concluye con la necesidad de exigir un máster añadido a la carrera de Derecho para poder opositar a este cuerpo, una prueba psicológica y la comprobación del conocimiento de lenguas extranjeras por el aspirante.

El nuevo modelo se detalla en un informe realizado por un grupo de estudio del que han formado parte los vocales Félix Azón, Miguel Collado y Manuel Torres Vela, que parte de una situación actual preocupante dado el descenso de opositores que se presentan a las pruebas para ser juez, el aumento de su edad media y el hecho de que pese ha ello no deje de incrementarse el número de plazas no cubiertas.

Según este estudio, y sumando los años de realización de la Carrera de Derecho, actualmente la formación de un juez lleva unos 13 años de media, cinco de ellos en preparación de la oposición. El 45 por ciento de los opositores se han presentado a las pruebas más de cinco veces, y un 11 por ciento más de diez veces.

La mayoría de los que aprueban, el 54 por ciento, lo hacen en quinta convocatoria, y ello redunda en una aumento de la edad media de los jueces que comienzan a trabajar tras aprobar la oposición y pasar por la Escuela Judicial. La edad media de los que han salido en las últimas dos promociones es de 30 años.

El hecho es que las bolsas de opositores no dejan de disminuir y las causas no sólo son demográficas, sino que parecen estar relacionadas con el carácter poco atractivo del proceso de acceso a la carrera judicial. En 2001 se presentaron a esta oposición 5.374 personas, y en 2008, que es el último año del que se tienen datos, los aspirantes a juez eran 3.580.

Para variar esta tendencia y garantizar la renovación permanente de la planta judicial durante los próximos 25 años, el informe propone reformar el articulo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de modo que para concurrir a la oposición se requiera, además de la nacionalidad española, haber obtenido el grado en Derecho (sustituye a la licenciatura tras los cambios de la Declaración de Bolonia) y un máster oficial que estará reconocido por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.

OTRA OPOSICIÓN

Para "atraer a los mejores" y mejorar los sistemas de elección de los opositores, se prevé también un cambio radical del modelo de prueba. De este modo, se "racionalizará" el temario y se realizarán tres pruebas en total, en sustitución de la prueba oral única que se hace ahora, de carácter exclusivamente memorístico.

"Las bases de datos de legislación y jurisprudencia han hecho obsoleto el requisito de poseer un conocimiento exhaustivo de un ordenamiento jurídico complejo y cambiante -añade el informe-. Lo que se precisa es la capacidad de moverse en él con seguridad, con conocimiento profundo de las instituciones y de los principios generales que las rigen, de manera que puedan establecerse prioridades en la información que llega cada vez por vías más diversas e informales y la destreza en aplicar la información legal al caso concreto".

Así, se prevé la creación de un tribunal de dedicación exclusiva que valorará un test de preselección y las dos pruebas posteriores, una de las cuales será escrita, mientras que la otra seguirá siendo oral. Además, se prevé la posibilidad de que el tribunal pueda realizar preguntas al opositor.

El informe incluye igualmente la comprobación del conocimiento de una lengua extranjera (inicialmente el francés y el inglés), que podría remitirse a la "posesión de un título acreditativo homologado por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia".

Antes del ingreso en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos, podrá realizarse una prueba sobre personalidad o aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales. La aplicación de este requisito no se desarrolla en el informe.