El texto considera que el Proyecto de Real Decreto constituye un paso importante en el proceso de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia por cuanto sirve de instrumento normativo por el que se desarrolla el régimen de comunicaciones y notificaciones electrónicas, según un comunicado del CGPJ.
Desde ese punto de vista, y en la medida en que respeta las líneas generales del régimen jurídico establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la propuesta de informe señala que el Proyecto de Real Decreto merece una valoración positiva en cuanto a su objeto y finalidad.
Más dudas suscita la oportunidad de proceder a su elaboración cuando gran parte de su contenido depende de la aprobación de normas legales que se tramitan en el Parlamento y de la disposición de medios técnicos, en un ámbito en el que aparecen implicadas distintas Administraciones con sistemas propios, cuya coordinación corresponde al CGPJ y cuya compatibilidad es fundamental para la efectiva implantación de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia.
La propuesta de informe, no obstante, reconoce que si las normas legales fueran aprobadas en los términos proyectados, el Proyecto de Real Decreto supondría un ahorro de tiempo indudable, perspectiva desde la que ha de entenderse la urgencia en su elaboración y que lleva a valorar de forma positiva la diligente actuación del Gobierno en la materia.
Restitución de bienes culturales
El Pleno del próximo jueves estudiará asimismo la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
El Anteproyecto transpone la Directiva 2014/60/UE, que sustituye a una Directiva anterior, la 93/7/CEE. Esta y la Ley 36/1994, que la había transpuesto, demostraron una eficacia muy limitada, y las nuevas normas tratan de corregir sus defectos, fundamentalmente a la hora de definir los bienes protegidos y de establecer el plazo para el ejercicio de la acción de restitución, potenciando al mismo tiempo los mecanismos de información y las competencias de las autoridades centrales.
El texto señala que el Anteproyecto no ha incorporado la facultad que otorga la Directiva de aplicar su régimen a las solicitudes de restitución de bienes culturales que hubiesen salido ilegalmente de un Estado miembro con anterioridad al 1 de enero de 1993, fecha hasta la que se mantuvo el control aduanero.
La propuesta de informe cree conveniente "ampliar la protección de los bienes culturales españoles ilícitamente exportados con anterioridad a dicha fecha que hubiesen eludido los controles aduaneros".