El texto contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte, al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales; y por otra, a las medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por COVID-19 y sus variantes.
Asimismo, en la exposición de motivos, el Ejecutivo considera "necesario y urgente" prorrogar medidas sociales, adoptadas desde el inicio de la pandemia, mientras subsistan los efectos negativos de esta, así como adaptar determinadas situaciones jurídicas, afectadas por el fin de la vigencia del estado de alarma.
Control sanitario de pasajeros internacionales
La norma establece que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España, como la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Además, los pasajeros internacionales deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.
Por su parte, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo, entre otros, deberán informar a los pasajeros de todas las medidas de control sanitario y de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento.
Garantía de suministro de agua y energía y suspensión de desahucios
La ley aprobada también contempla que no se podrá suspender el suministro de agua, energía eléctrica y gas natural a consumidores vulnerables hasta el 9 de agosto de 2021.
En estos casos, las organizaciones consideradas como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado actuarán como mediadores sociales. También hasta el 9 de agosto, los arrendatarios podrán instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Derecho al bono social para consumidores vulnerables
Esta norma configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, también hasta el 9 de agosto de 2021.
Así, se considerarán consumidores vulnerables aquellos titulares del suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, que acrediten estar en situación de desempleo, en ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo), que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar el bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Juntas de propietarios
Por otra parte, según lo dispuesto en el texto, no será obligatorio convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.
Excepcionalmente, la junta podrá celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica, a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, si fuera necesario adoptar un acuerdo que no pueda demorarse hasta esa fecha.
Se prorrogarán, hasta la misma fecha, o hasta la celebración de la junta correspondiente, el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
Medidas en materia de violencia de género
Entre las medidas de este real decreto-ley también se encuentra la prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
Así, las comunidades autónomas y las entidades locales "podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres".
Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Mediante esta ley también se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, añadiendo un nuevo apartado 1 bis al artículo 47 y modificando el apartado 2 de dicho artículo, de modo que "para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado 1, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Sin embargo, no será requisito necesario interponer previamente recurso de reposición en los recursos de casación contra los autos a que se refiere el apartado 1 bis".
Asimismo, en la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos sobre la solicitud de compensación y sobre proyectos financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de esta ley "será parte el Ministerio Fiscal". Esta tramitación "tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales".