La norma crea un suministro mínimo vital para los beneficiarios del Bono Social Eléctrico que prohíbe el corte del servicio por impago durante seis meses adicionales

El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas urgentes para mitigar el precio del gas natural en los mercados minoristas

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con 182 votos a favor.

Precio gas y luz_imagen

El texto recoge una serie de medidas generales para beneficiar a todos los consumidores y medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Así, a través de estas ayudas, el Gobierno pretende "amortiguar la brusca escalada de precios de la electricidad, que se traduce en muchos casos en una factura de electricidad difícil de asumir para los consumidores, especialmente para aquellos en situación de mayor vulnerabilidad energética".

Rebaja en el precio de la electricidad

Por medio de este real decreto-ley se introduce un artículo 45 bis y se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. Dicha reforma con rango legal se complementa con la modificación del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable.

Entre las medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), regulado en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, del 5,1% al 0,5%, el mínimo permitido por la regulación comunitaria.

Mediante el artículo 3, se dispone que el Ejecutivo apruebe un calendario de subastas de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se da un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes del final de este año.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en el mercado mayorista. Para ello, se aplicará una fórmula mediante la cual la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas).

Reducción del impacto del gas y modificación de la Ley de Aguas

La norma limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR), limitando durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural, de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Ampliación del plazo de cobertura de ayudas ya existentes

También se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. Así, el plazo de cobertura de las ayudas se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. De esta forma, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. La ampliación del plazo de cobertura completa la extensión del ámbito de actuación que se aprobó en abril de 2021. Esta modificación permitió a las comunidades autónomas incluir sectores adicionales y permitir el acceso a las ayudas a empresas que, por circunstancias excepcionales, hubieran registrado pérdidas en 2019.