Acceso profesiones de abogado y procurador

El Congreso envía al Senado el Proyecto de ley de modificación del acceso a abogado y procurador

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La Comisión de Justicia ha aprobado, con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. El texto continuará su tramitación parlamentaria en el Senado.

modificación del acceso a abogado y procurador

La comisión ha aprobado el Dictamen, con 21 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones. Se han sumado dos enmiendas transaccionales al artículo 4 apartado 3 y al artículo 1 apartado 4 de la Ley sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

Proyecto de ley de modificación del acceso a abogado y procurador

El texto que se ha aprobado este martes se estructura a través de tres artículos que modifican cada uno una norma diferente, relativas al acceso a las profesiones de abogado y procurador, de sus sociedades profesionales y de los aranceles de derechos de los procuradores. Este proyecto de ley pretende adecuar a la legislación española la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De esta forma, en primer lugar, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, para flexibilizar el acceso a la procura, de forma que las personas que ejerzan la abogacía puedan "asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de los procuradores".

Según el artículo primero, apartado dos de esta norma, tendrán derecho a obtener el título "profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador las personas que se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado/a en Derecho o de Graduado/a en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación". En cualquier caso, el texto matiza que no será posible "el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales".

Además, el articulado del proyecto de ley regula la formación universitaria en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario, que deberá incluir prácticas externas, para el acceso a estas profesiones.

En segundo lugar, la norma reforma la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales para autorizar a las sociedades profesionales, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación, a aceptar como socios profesionales tanto a abogados como a procuradores.

Para garantizar la independencia profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, el proyecto de ley determina que los estatutos de las sociedades profesionales garantizarán la autonomía de los profesionales, que podrán adoptar las decisiones propias de cada una de las profesiones de forma totalmente autónoma e independiente de la otra; cumplir con total independencia de criterio las reglas deontológicas de cada profesión; y apartarse de cualquier asunto que comprometa su imparcialidad.

En tercer y último lugar, el texto modifica el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afecta a los aranceles de derechos de los procuradores de los Tribunales. Así, se fija que la "cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros". Además, se establece que "el sistema arancelario de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas".

Fase de Ponencia: cambios introducidos en la modificación del acceso a la abogacía y procura

Durante la tramitación en ponencia, los grupos parlamentarios han acordado la incorporación de las enmiendas número 3 y 4. La primera de ellas trata sobre la acreditación de los cursos de las escuelas de práctica jurídica, para que sean "oídas las comunidades autónomas, y en la forma que reglamentariamente se determine", antes de que los ministerios de Justicia y Universidades concedan la acreditación. La segunda modifica el punto siete del artículo primero, sobre las prácticas externas, para añadir las palabras "abogada" y "procuradora" y para matizar que se "incluirán las medidas necesarias para fomentar que la formación sea impartida en todas las lenguas oficiales".

De igual forma, se añaden al texto las enmiendas número 21 y 22. La primera elimina, del punto 8 del artículo primero sobre la evaluación de la aptitud profesional, las referencias a "los aspectos deontológicos de la profesión de procura". La enmienda 22 modifica el punto 4 del artículo segundo, para que en la redacción de los estatutos de las sociedades profesionales, la independencia de los profesionales se garantice "de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones".

Además, se han aceptado varias modificaciones. Entre ellas, las enmiendas número 39, 44 y 45, que suponen mejoras técnicas; la número 41, que suprime las palabras "como ejerciente" del artículo primero, punto uno, apartado 4, sobre la habilitación para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores; y la 42, que modifica la palabra "aptitud" por "capacitación" en el artículo primero, punto dos, sobre la acreditación profesional.

También se han incorporado la enmienda número 58 de mejora técnica, y 63 que, al igual que la enmienda 21 elimina las referencias a "los aspectos deontológicos de la profesión de procura". De igual forma, se han aceptado las observaciones técnicas formuladas por los letrados adscritos a la Comisión de Justicia.

Por último, se han incorporado seis enmiendas transaccionales. En primer lugar, a la enmienda número 1, artículo primero, apartado dos sobre la función de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en la expedición de los títulos profesionales. También, a la enmienda número 2, artículo primero, apartado cinco, sobre la impartición de los estudios "en cualquiera de las lenguas oficiales" en inclusión de "formación sobre el Derecho propio autonómico". De igual forma, se ha aprobado la enmienda transaccional a las enmiendas números 56 y 17 al artículo primero, apartado siete, para incorporar los profesionales de la procura en la tutoría de las prácticas externas.

Asimismo, se ha aceptado una enmienda transaccional a la enmienda número 40 a la exposición de motivos apartado II, párrafo segundo, que cambia las palabras "como abogado o como procurador" por "la abogacía y la procura". Igualmente, se ha transaccionado la enmienda número 52, sobre las convocatorias de la evaluación de la aptitud profesional realizadas en territorios con lenguas cooficiales y derecho propio.

Finalmente, se ha añadido una enmienda transaccional a la enmienda número 46, que incluye una nueva disposición final de modificación del apartado 1 del artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre las guías de abonados al que se añade que "la cesión de estos datos en favor de los servicios estadísticos oficiales deberá basarse en los principios recogidos en la normativa de protección de datos y, especialmente, en los de minimización y limitación de la finalidad".