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El Gobierno de Navarra tendrá que indemnizar con 8.370 euros a un ciclista que chocó con una moto de Policía Foral

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha condenado al Gobierno de Navarra a indemnizar con 8.370,07 euros por un accidente sufrido por un ciclista que participaba en una prueba en Arróniz vigilada por agentes de la Policía Foral.

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A falta de 18 kilómetros para el final, cuando el pelotón circulaba por un descenso a elevada velocidad, el corredor colisionó contra una motocicleta de la Policía Foral que estaba parada en mitad de la vía, obstaculizándola. El ciclista estuvo 18 días impedido y la bicicleta sufrió daños tales que no se pudo reparar. La sentencia es firme.

El Gobierno de Navarra alegó en el juicio una "causa de fuerza mayor", puesto que la motocicleta estaba averiada y parada en la carretera. Sin embargo, la sentencia señala que "una simple avería mecánica no tiene encaje ni en los casos de fuerza mayor ni en caso fortuito, ya que no se ha acreditado que la avería fuese imprevisible o inevitable".

Además, la sentencia agrega que la agente que circulaba con la motocicleta explicó que a lo largo de la etapa el vehículo ya se había parado antes una vez, "volviendo a arrancar y recibiendo instrucciones de continuar el servicio ante la necesidad de escoltar el pelotón, cosa que hizo hasta que se volvió a parar en el lugar de los hechos, sin que se pudiera volver a poner en funcionamiento".

El juez señala, no obstante, que "no se detalla circunstancia alguna de la entidad, gravedad o imprevisibilidad de la avería, ni se acompaña factura u otro documento o prueba, para acreditar su real alcance, sin que el hecho de haber superado la ITV sea suficiente para hablar de fuerza mayor".

Asimismo, la sentencia añade que "no se ha acreditado un comportamiento negligente de la agente, por cuanto de su relato de hechos se desprende que actuó correctamente, no pudiendo retirarse de la carretera con la suficiente rapidez".

El juez tampoco acepta que exista culpa del ciclista perjudicado, "por cuanto éste se hallaba disputando una carrera ciclista debidamente autorizada y como es notorio una carrera tiene por objeto cubrir una distancia en el menor tiempo posible o al menos en un tiempo menor que el resto".