Con objeto de poner fin a los retrasos que este problema ha venido causando, y tras la reciente implementación del sistema informático para la digitalización de los registros (DICIREG), el Colegio de la Abogacía de Madrid se ha movilizado para acelerar el trabajo de sus colegiados y colegiadas en el Registro Civil Central. Para ello, el Diputado de la Junta de Gobierno del ICAM, Emilio Ramírez, y la Responsable de Servicios de Extranjería del ICAM, Diana Casares, se han reunido con la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, y con la subdirectora de Nacionalidad y Estado Civil, Mar López Álvarez.
Durante el encuentro, los representantes del ICAM plantearon una serie de medidas para desatascar la situación, empezando por duplicar el número de certificados emitidos de forma diaria, una vez logrado el restablecimiento del turno específico para la abogacía de emisión de certificados. En este sentido, alcanzaron un acuerdo con las autoridades para acelerar a la vuelta de Semana Santa todos aquellos casos en los que, por cuestiones de urgencia, sea necesario obtener el certificado en un breve plazo de tiempo.
Además, Ramírez solicitó en la reunión la creación de un turno específico para la abogacía también en la sede del Registro Civil Central dedicada a la presentación de inscripciones, poniendo de manifiesto la imperiosa necesidad de que los abogados y abogadas de Madrid sean atendidos en esta sede en la que, en la actualidad, se les impide la entrada.
Por su parte, la Subdirección se ha comprometido con el ICAM a oficiar al Registro Civil Central para que la abogacía sea atendida a la mayor brevedad. También ha informado al ICAM de que, desde la reciente implementación del sistema informático para la digitalización de los registros (DICIREG), el trámite para obtención de certificados puede realizarse de forma telemática desde la página web del Ministerio de Justicia.
Gracias a esta nueva herramienta, los profesionales podrán acceder con su certificado ACA para solicitar certificados en interés de terceros, sin necesidad de mandato (puesto que rige la ley del Registro Civil de 1957) y se reducirán los plazos de emisión de certificados de 15 a 30 días.