DERECHO DE FAMILIA

El interés del menor en el estado de alarma decretado por la crisis del COVID-19

Tribuna
Movimiento menor coronavirus

(Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en abril de 2020)

 

Desde CEMIN (Confederación por el Mejor Interés de la Infancia) queremos llamar la atención del Gobierno y Autoridades en general, en relación a dos cuestiones fundamentales, que creemos no están siendo tratadas de forma adecuada por el Gobierno en el RD 463/2020 y sus sucesivas reformas, especialmente desde el punto de vista de la prevención, estas dos cuestiones son:

a) la incertidumbre y dudas que esta generándose entre los progenitores y profesionales del derecho (jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, letrados, procuradores, funcionarios, etc.) en relación a la forma en que se deben cumplir los regímenes de estancias y comunicaciones entre los menores y sus progenitores que han dejado de convivir, fijándose en sentencia o auto un régimen para ello; y

b) qué sucederá cuando esta situación de crisis se supere y podamos volver al trabajo en los órganos judiciales, y nos encontremos con todos los expedientes, vistas, trámites acumulados durante este periodo de cuarentena.

En relación a la primera cuestión, echamos en falta una referencia expresa en el Real Decreto cuando regula las limitaciones en cuanto la movilidad de los ciudadanos/as y las excepciones a esas limitaciones. El CGPJ, en reunión extraordinaria de la Comisión Permanente del 20 de marzo de 2020 (EDL 2020/7240), ha acordado, entre otros extremos, que sea cada juez el que adopte la decisión oportuna en relación a cada caso concreto, teniendo presente las directrices del RD; así mismo “no ve obstáculo a que las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia, con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020, den ciertas orientaciones, sin perjuicio de la ultima decisión del juez”.

Esta solución, entendemos, no genera tranquilidad, pues permite decisiones judiciales dispares a lo largo del territorio nacional. Si se fija como regla general el cumplimiento de las comunicaciones y estancias establecidas por el juez, se producirán miles, por no decir cientos de miles de movimientos en nuestras poblaciones, lo que pondría en peligro el objetivo perseguido por el Estado de Alarma acordado y la consiguiente cuarentena establecida, de salvaguardar la salud pública de todos, que debe prevalecer sobre el derecho de cada persona a titulo individual, aunque sea menor de edad, Por ello, creemos conveniente que el Gobierno adopte una decisión excepcional, como exige esta situación excepcional que vivimos actualmente, y que, con casi toda seguridad, no volveremos a vivir en un futuro próximo, a fin de regular esta movilidad entre los hijos de progenitores separados/divorciados, que pondrá en claro peligro no lo la salud de ellos, sino de todos los vecinos de su alrededor. Desde CEMIN, creemos que sería más acertado establecer que los menores queden en la vivienda donde estaban cuándo se inició el estado de alarma, garantizado que se pueda comunicar con el otro progenitor y familia extensa y garantizando sus derechos, tal y como prevé el art. 2 de la LO 1/1996 (EDL 1996/13744), mediante cualquier dispositivo electrónico que tengan a su disposición.

Si todos los ciudadanos/as debemos trabajar unidos para superar esta grave crisis sanitaria, entendemos que todos los menores que han sufrido el cese de la convivencia de sus progenitores, deben tener ante una misma situación excepcional, la misma respuesta excepcional, en cuanto a cumplimiento del régimen de comunicaciones y estancias, mientras siga en vigor la limitación de movilidad impuesta por el RD 463/2020, pues de no ser así se provocarán sesiones diferentes para casos similares, con la desigualdad y afrentas que ello puede generar, incluso dentro del mismo partido judicial, con diversos órganos judiciales con competencia en la materia.

Por otro lado, la excepción del art. 7 del RD 463/2020, cuando habla de retorno al domicilio habitual, entendemos que se refiere a una situación puntual, cuando la situación de alarma, sorprende a la persona fuera de su domicilio habitual, y no permite por tanto modificaciones continuas de domicilio, con el peligro de contrario que ello conlleva para el menor, y su entorno familiar.

Por ello, abogamos como regla general que los menores no se muevan del lugar donde se encuentren actualmente y solo excepcionalmente, por encontrarse el menor en situación de peligro, se adopten las medidas previstas por la Comisión Permanente del CGPJ en reunión del 14 de marzo de 2020.

En cuanto a la segunda cuestión, entendemos que, si bien en estos momentos se debe trabajar fundamentalmente en relación a la situación de crisis actual que vivimos y aplicar todos los medios posibles para lograr su solución, no estaría de más destinar parte de los demás medios, mediante la creación de una comisión al efecto que trabaje para prever y buscar soluciones a las consecuencias con que podemos encontrarnos, tras superar este estado de alarma y cuarentena, generados por el coronavirus (COVID-19) en los órganos judiciales.

Es evidente que esta paralización de la vida nacional, salvo casos urgentes y excepcionales, ha conllevado la suspensión de la tramitación de miles de expedientes judiciales, la suspensión de cientos, miles de vistas y señalamientos, que se deberán volver a poner en trámite y celebrar, junto con las nuevas actuaciones que los profesionales presente ante dichos órganos a partir de ese momento. Por ello, desde CEMIN creemos que se deben tener previstos y dispuestos para su entrada en funcionamiento de forma inmediata de los mecanismos, personales y materiales, que se precisen, así como las normas procesales de carácter transitorio que permitan tramitar lo más rápido posible todas las actuaciones que se han suspendido, sin afectar drásticamente a la tramitación ordinaria de los nuevos expedientes y escritos que se presenten, tras vencer al coronavirus COVID-19.

Desde CEMIN, nos atrevemos a solicitar del Gobierno, del CGPJ y del Ministerio de Justicia, que se actúe con la celeridad necesaria para adoptar las medidas de prevención necesarias para que nuestros menores y los ciudadanos/as que están a la espera de una respuesta judicial puedan ver garantizado su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, desde la perspectiva de que él mismo debe ceder ante el bien general de la Salud Pública. No son incompatibles las medidas drásticas que limitan derechos fundamentales de los ciudadanos para vencer al COVID-19, con la adopción o preparación de medidas de carácter preventivo referidas a la situación con la que nos encontraremos tras vencer al coronavirus COVID-19.


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