
El magistrado obliga a la Xunta a dotar al centro de “los medios necesarios”, en un plazo máximo de diez días desde que la sentencia sea firme, para que las niñas puedan recibir durante este curso Educación Primaria en la escuela rural. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días.
El juez entiende que la “actuación material” de la Consellería de Educación es “incompatible con el derecho fundamental a la educación”, pues suprimió “de facto” la unidad de Educación Primaria “después de finalizado el plazo de matrícula, sin instruir previamente un procedimiento administrativo con audiencia a los afectados y sin notificarles siquiera una resolución definitiva motivada y con pie de recursos, ni concederles en ella un plazo para elegir otro centro de primaria alternativo y matricularse en él”.
El titular del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca que “no se niega la posibilidad de que la Xunta, en el ejercicio legítimo de su potestad autoorganizativa en materia educativa, deshabilite unidades de primaria en los núcleos rurales si se manifiestan las condiciones necesarias para ello”. Sin embargo, advierte de que esas decisiones “requieren del cumplimiento previo de una serie de formalidades procedimentales mínimas, esenciales para garantizar su acierto y para no causar indefensión a los afectados”. El magistrado indica que la sentencia no impide que la Xunta tramite en un futuro el expediente administrativo necesario para que en el centro de Verducido se deje de impartir Primaria.

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