FISCAL

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información

Tribuna
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El 1 de julio de 2017 está a la vuelta de la esquina, y es en esta cercana fecha cuando entra en vigor el cambio más trascendente en la gestión del IVA desde el inicio de su aplicación en España en 1986.

Los libros de registro de facturas emitidas y recibidas, con base en los que se sustentan las declaraciones autoliquidaciones de IVA, hasta ahora realizados por la empresa o profesional y únicamente suministrados a la AEAT en caso de inspección, pasarán a ser realizados por la Agencia Tributaria con los datos de los registros de facturación enviados por los sujetos obligados de forma detallada y casi a tiempo real. Es el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, o SII.

Las empresas obligadas al SII serán aquellas que presenten autoliquidaciones de IVA mensuales, es decir, que hayan superado la cifra de 6 millones de euros de facturación anual o, no llegando, estén también obligadas a presentar declaraciones mensuales por estar en régimen de devolución mensual (REDEME) o por tributar en régimen de grupos de IVA (REGE). Serán unos 63.000 sujetos pasivos, según la propia AEAT.

Se tienen que enviar, mediante el servicio web de la AEAT y en formato XML, los datos actualmente exigidos por el Reglamento del IVA para los libros registro de facturas emitidas y recibidas, además de otros datos que constan en las facturas pero que no era obligatorio incluir en los citados libros. No solo eso, el nuevo SII también requerirá información que actualmente se debe incluir en otras declaraciones informativas, como el modelo 347 de operaciones de más de 3.000 euros o el resumen anual modelo 390.

Lo más relevante – y a su vez crítico – de este nuevo sistema de gestión del IVA es la inmediatez. La Agencia Tributaria exige que esta gran cantidad de datos se envíe de forma casi automática. Los registros correspondientes a las facturas emitidas se enviarán en un plazo de cuatro días (sin contar sábados, domingos y fiestas nacionales) desde su fecha de expedición y desde la fecha de registro contable para las facturas recibidas. Este plazo se amplía excepcionalmente a ocho días para el año 2017. Ello exigirá, sin duda, la automatización del envío en el formato y con los campos de información necesarios ya desde el propio software de contabilidad de la empresa o profesional.

Por si fuera poco, la información del primer semestre de 2017 se deberá enviar también mediante la web de la AEAT, si bien con menor información y en un plazo mayor: únicamente con los requisitos legales establecidos para los libros registro de facturas según normativa vigente a 30 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

No todo son malas noticias: las declaraciones informativas (modelos 340, 347 y 390) desaparecerán para las empresas obligadas al SII y se alarga diez días el plazo de declaración e ingreso, hasta el día 30 del mes siguiente (28 en el caso de febrero).

Según apunta la AEAT, los objetivos de este nuevo sistema son varios: mayor control y asistencia al contribuyente y acercamiento de la producción del hecho imponible y su declaración. Así, el obligado tributario podrá consultar los libros registro contrastados por la AEAT antes de realizar su declaración de IVA mensual. Sin duda, la Agencia Tributaria pretende tratar informáticamente el envío masivo e inmediato de información relevante a efectos del IVA para cruzar los datos de clientes y proveedores y, con ello, detectar inconsistencias que pudieran  indicar omisiones tributarias o bolsas de fraude.

Pero este sistema, que sin duda en un futuro puede ser positivo dando mayor seguridad a los contribuyentes, e incluso permitiendo que la Agencia Tributaria, mediante su información contrastada, envíe datos fiscales y borradores de las declaraciones de IVA a los sujetos pasivos (algo parecido a lo que actualmente se hace en el IRPF), supone sin duda una carga administrativa y burocrática demasiado relevante para empresas o profesionales. Estas disponen de un plazo demasiado corto para adaptar sus sistemas contables. Por ello, hubiera sido aconsejable que entre el plazo de aprobación de la nueva normativa y su desarrollo, y el plazo de su entrada en vigor, pasaran al menos doce meses. Ello hubiera permitido afrontar con mayor garantía este gran reto.

Es muy aconsejable que todas las empresas obligadas aborden lo antes posible una revisión de su grado de cumplimiento de los requisitos legales de facturación y llevanza de los libros registro, así como de la corrección en el tratamiento del IVA de todas sus operaciones. De no ser así, cualquier incidencia o incorrección será visible para la Agencia Tributaria a partir de 1 de julio y, por tanto, susceptible de consecuencias inmediatas. Asimismo, la posibilidad de que el actual ERP de la empresa proporcione los campos de información obligatorios debe ser comprobada y testeada con la suficiente antelación.

En definitiva, un gran reto que pondrá a prueba las empresas en su capacidad de adaptación al cambio. Y en un tiempo récord.   


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