Si bien dicho Anteproyecto aborda numerosos aspectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOPJ, el informe elaborado por este órgano se limita a la reforma de la Ley Concursal, específicamente al contenido del artículo 178.2, a las novedades derivadas de la implantación del instituto preconcursal denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos y a las modificaciones relativas a los acuerdos de refinanciación.
La reforma del artículo 178.2 supone que el pasivo no satisfecho tras la fase de liquidación quedará remitido, excepto los créditos de Derecho público, siempre que el concurso no sea declarado culpable y se satisfagan en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, así como el veinticinco por ciento de los créditos ordinarios (este último requisito no se exige si previamente se ha intentado alcanzar, sin éxito un Acuerdo Extrajudicial de Pagos).
Esta medida supone una efectiva modulación de la responsabilidad universal que consagra el artículo 1911 del Código Civil, y está llamada a facilitar el reinicio de la actividad económica por parte del deudor, sin soportar el lastre de las deudas pretéritas.
Desde esa perspectiva, la opción por la que se ha decantado el prelegislador trata de ofrecer solución a una problemática real de importantes consecuencias, que además se asemeja al modelo seguido en otros estados que, en mayor o medida, siguen la pauta del modelo norteamericano denominado "fresh start".
En términos generales, la implantación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos merece una valoración positiva, sin perjuicio de las observaciones que se formulan a lo largo del informe para la mejora del texto, algunas de las cuales han sido asumidas por el prelegislador en el Proyecto remitido al Congreso, en tanto que a través de la actuación del mediador concursal se habilita un cauce para que el empresario individual o las personas jurídicas puedan alcanzar, al margen del concurso, una solución negociada con los acreedores.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima conveniente que la iniciativa adoptada por el prelegislador respecto de los empresarios individuales y de las personas jurídicas, se extienda también a los consumidores, pues el sobreendeudamiento personal y familiar constituye, en el momento actual, un problema de primer orden.
Finalmente, el CGPJ lamenta que se haya elaborado el Proyecto de ley con anterioridad a la aprobación de este informe, si bien es de esperar que las consideraciones que en el mismo se formulan puedan ser útiles a las cámaras legislativas.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Por otra parte, el Pleno ha aprobado, con 15 votos a favor, 5 en contra y una abstención, el Informe al Anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo objetivo prioritario es la ampliación de las atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales en los actos procesales de comunicación y determinados actos de ejecución -entre ellos lo embargos- así como los de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.
El informe advierte de que la reforma que ahora se propone con el reforzamiento y ampliación de las atribuciones de los procuradores no puede servir para crear y legitimar una Justicia de dos velocidades en la práctica, de manera que la eficacia y agilidad solo se dé en los casos en los que esos actos procesales los realice el procurador de la parte, a petición y a cargo de ésta.
Es importante resaltar que el sentido de este informe está íntimamente vinculado a que se respete y dé exacto cumplimiento a las previsiones que hace la Memoria que acompaña al Anteproyecto, que no prevé una reducción del número de auxiliares o secretarios judiciales tras esta reforma normativa.
Si la reforma se acompañase, de modo simultáneo o sucesivo, de una reducción de los funcionarios judiciales del Cuerpo de Auxilio y Gestión o de los secretarios judiciales, provocando la consiguiente más lenta tramitación, e incluso la paralización, de aquellos procedimientos en los que los actos procesales han de ser realizados por aquellos funcionarios judiciales, el anteproyecto y el ensanchamiento de facultades de los procuradores que viene a introducir contaría con una firme reprobación de este Consejo.
En el mismo sentido, este informe queda vinculado al mantenimiento de la previsión de que no se incluya en las costas procesales el gasto del procurador por la práctica de actos procesales de comunicación, auxilio, colaboración.
La reforma también introduce modificaciones en la regulación del juicio verbal civil. Las más importantes son:
- La generalización de la contestación escrita, que en la actualidad se prevé para el juicio ordinario y sólo para algunos procesos verbales especiales. Esa solución, si bien puede significar una ventaja para el demandante al conocer la postura el demandado antes de acudir a juicio y proponer la prueba, sin embargo supone una dilación en la duración del proceso, mermando además las facultades del juez en orden a la concreción de los hechos en que las partes funden su pretensión y que ya han quedado determinados antes de la vista.
- Se valora positivamente la introducción de un trámite de conclusiones en el juicio verbal, aunque se advierte la falta de regulación de las mismas y la conveniencia de hacer una remisión al artículo 433.2 LEC con relación a las conclusiones orales.
Por último, el Anteproyecto reforma el artículo 815 LEC para recoger el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, a fin de permitir controlar en esos procesos la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, en los términos de la Directiva 93/13/CE.
Sin embargo la regulación que se propone es una clara invasión de la función jurisdiccional y no se adecúa a los términos de la sentencia, debiendo ser en todo caso el juez quien, de oficio, realice el examen del contrato y, si estimara que algunas de sus cláusulas es abusiva, acuerde la audiencia de las partes y resuelva.
Centros de Internamiento de Extranjeros
El Pleno del CGPJ, asimismo y por asentimiento, ha aprobado, a propuesta del vocal José Manuel Gómez Benítez, el Protocolo de actuación de los Juzgados de instrucción en funciones de control de los Centros de Internamiento de Extranjeros y Salas de Inadmisiones de fronteras.
Este protocolo, elaborado por los servicios técnicos del CGPJ en colaboración con jueces de instrucción de toda España que tienen asignadas estas funciones de control, pretende servir de guía para el ejercicio de esta actividad sin internarse en el contenido de la propia actividad jurisdiccional ni en materias que por su propia naturaleza deban tener el rango legal necesario.
Determinación de pensiones alimenticias
Asimismo, los vocales Fernando de Rosa Torner y Carles Cruz Moratones han dado cuenta al Pleno del CGPJ de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Desde hace unos años, los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia vienen poniendo de manifiesto las importantes ventajas que conllevaría poder contar con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por jueces y tribunales.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador que responde a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que refuercen su legitimidad y utilidad.