El Pleno ha votado por partes el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia sobre este proyecto de Ley Orgánica.
El texto incluye varias modificaciones, entre ellas la que incorpora la aprobación de la Ley Orgánica 3/2014 por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I.
Se establece que, "además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, dichas Salas conocerán la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiera abdicado y su consorte".
Señala además que los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentaran la jefatura del Estado quedarán amparados por la inviolabilidad y estarán exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que se realicen después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, “al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicarse al ex Jefe del Estado en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
El nuevo artículo atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo. Y señala la “necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina y a los Príncipes de Asturias, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado".