Esta proposición de ley inició su trámite parlamentario el pasado 29 de septiembre al superar el debate de toma en consideración. Su finalidad es la modificación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, aprobada en 2015, para que en la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana prime la interpretación más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, principalmente en los derechos de reunión, manifestación y de huelga y las libertades de expresión, información y sindical.
Asimismo, esta Proposición de Ley establece, a lo largo de su articulado, que la actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana por violentar los derechos y libertades públicas individuales y colectivas o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
En relación a las libertades de expresión e información recogidas en el texto, el grupo proponente destaca la supresión del apartado 23 del artículo 36 de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana, que establece como una infracción grave el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información".
Con el rechazo de esta enmienda a la totalidad de texto alternativo, la Proposición de Ley continúa con su tramitación parlamentaria, en la Comisión correspondiente, en su redacción original.
Enmienda a la totalidad
La enmienda a la totalidad de texto alternativo hacía alusión, entre otros asuntos, a los casos en los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podían intervenir para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este sentido, el texto afirmaba que en cuanto a la entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales "será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad". Además, la enmienda establecía que "para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo".
En relación a la restricción del tránsito y controles en las vías públicas, el texto subrayaba que, "para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales".
La modificación introducida por el Grupo Popular, y que finalmente el Pleno rechazó, también apuntaba que "las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias y que la disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso".