El texto aprobado en la Cámara Alta, que ha contado con varias enmiendas que la mayoría han sido rechazadas, volverá ahora al Congreso de los Diputados, que lo aprobó el pasado 17 de diciembre, donde se tendrá que ratificar y, finalmente, aprobar para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma recoge que la eutanasia se podrá llevar a cabo en el país a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Este solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".
Asimismo, sobre el proceso, indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Además, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".