La sentencia concluye que Bankinter incurrió en un "acto culposo o negligencia" al "dar cumplimiento de una orden de transferencia bancaria sin cercionarse de la veracidad de la firma", lo que supone incumplimiento contractual de custodia de las cuentas corrientes por parte de la entidad.
En este sentido, el Supremo recuerda que el banco tienen "la obligación esencial de conservar y devolver los fondos depositados como se haya previsto en el contrato y se haya ordenado por las personas autorizadas para disponer de ellos", tal y cómo establecen los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación extraordinario presentado por Bankinter contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón al cliente y confirmó la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid.
La sentencia condena a la entidad al pago de las costas, ya que aceptó tramitar un recurso extraordinario de casación cuando los recursos por reclamación de cantidad ante el Supremo están limitados a un mínimo de 150.000 euros.
El Supremo confirma así la condena a Bankinter que deberá abonar los 117.000 dólares (89.679 euros) de la transferencia realizada más los intereses mensuales acumulados desde la fecha de cancelación del depósito hasta la fecha de su completo pago, más 592 dólares (452 euros)por los gastos que le cargó por realizar la operación.
La sentencia desestima la alegación de Bankinter de que se había producido una infracción procesal por arbitrariedad en la interpretación y valoración del informe pericial que probó la falsificación de la firma.
El Supremo destacó que el cliente "en ningún caso anteriormente" había dado órdenes escritas de transferencia, por lo que se demuestra que "la entidad bancaria no desplegó toda la diligencia exigible al buen comerciante".
El cliente, de nacionalidad venezolana y residente en Miami, abrió una cuenta corriente el 27 de diciembre de 1999 en una sucursal madrileña de Bankinter. El 9 de abril de 2003, la sucursal recibe por mensajería un documento, supuestamente firmado por el titular de la cuenta, que ordenaba transferir 117.000 dólares a la cuenta suiza de un tal Daniel Unger en la entidad ABKY-UGD.
El banco realiza la operación y carga 592,2 euros a su cliente por la operación. El 10 de marzo de 2004, el titular de la cuenta presenta su demanda contra Bankinter para reclamarle la cantidad transferida y los costes de la operación más los intereses.