Economía/Legal

El Supremo confirma el desahucio de los alquileres industriales cinco días después del fin del contrato

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El Tribunal Supremo ha confirmado que los inquilinos de alquileres industriales pueden ser desahuciados en un plazo de cinco días desde la finalización del contrato, al establecer que estos arrendamientos se rigen por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), según la sentencia dictada el pasado 25 de marzo.

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Esta sentencia reitera así la jurisprudencia establecida por Supremo, que acabó con la disparidad de criterios de las Audiencias Provinciales respecto a la aplicación de la ley en los alquileres industriales.

El Alto Tribunal concluye que no cabe confundir el alquiler de un local de negocio (regido por la LAU) con el arrendamiento de industria en funcionamiento, pues aquí se alquilan una serie de elementos (la empresa, las instalaciones, la clientela, etc.), que quedan fuera de esta ley.

La Sala Primera del Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación presentado por el inquilino de una explotación de ganado para la producción de productos lácteos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias, que también concluyó que había que aplicar el Código Civil.

La sentencia anterior obligó al inquilino de la finca a desalojarla en el plazo de cinco días, al estimar el desahucio por expiración del contrato de arrendamiento de industria.

Las partes firmaron un contrato de arrendamiento de una finca rústica de tierra labradía para pastos el 1 de marzo de 2001, donde se acordó que la duración sería hasta el 31 de diciembre de 2001, si bien las partes podrán pactar la prórroga de mutuo acuerdo por escrito y antes del fin del periodo pactado.

Al finalizar la prórroga de cuatro meses por períodos de 10 meses establecida entre las partes, el dueño pidió al inquilino que dejara la finca libre antes de una fecha concreta. Este se negó al considerar que debía aplicarse la LAU que le permitía ampliar el plazo.

El Supremo concluye así que cuando el contrato de alquiler establece un plazo de duración al arrendamiento con prórroga, tal y como estipularon las partes de mutuo acuerdo, y llegando al final del plazo pactado, el inquilino debe desalojar en cinco días sin requerimiento alguno, según el artículo 1565 del Código Civil.