Al incidente de nulidad se adhirió NCG Banco. En concreto, el Supremo emitió una sentencia el pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, de NCG Banco y de Cajamar por falta de transparencia. Las entidades decidieron retirar estas condiciones de sus contratos hipotecarios a raíz de dicha sentencia.
"La resolución de incidente de nulidad no tiene efectos sobre los clientes", han asegurado a Europa Press en fuentes oficiales del 'banco azul'. El proceso aún no está cerrado por completo, ya que BBVA podría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En un comunicado, el Alto Tribunal aclara que únicamente puede ser objeto del incidente, por la necesidad de preservar la autoridad de una sentencia firme, la posible vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda convertirse este trámite en un nuevo recurso.
Esta medida tuvo un impacto en las cuentas del BBVA, que dejó de ganar 263 millones de euros en los nueve primeros meses del año, según detalló el consejero delegado de la entidad, Ángel Cano.
En su resolución, el Supremo defiende que la sentencia del 9 de mayo no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso y que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas. "El fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas", explica, para después agregar que es cuestión ajena a la congruencia del dictamen el alcance que las partes hayan dado al control de transparencia en las condiciones generales de las cláusulas.
En el caso enjuiciado, la Sala considera que el control abstracto estaba plenamente justificado "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".
En cuanto a la alegación de indefensión, el Supremo rechaza esta infracción porque el hecho de que la jurisprudencia innove no es "en sí mismo negativo", sino que demuestra su progreso. En este sentido, añade que el control de transparencia como diferenciado del de inclusión no es una novedad inesperada introducida por la sentencia cuya nulidad se pretende, pues tanto la doctrina científica como la normativa de aplicación al caso y la propia jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo sobre abusividad de condiciones generales por falta de transparencia, venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.
El Supremo, por último, rechaza la alegación de que la sentencia sea incongruente por omisión, esto es, por ausencia de pronunciamiento sobre las causas de inadmisión de los recursos aducidas por los demandados.