Para tomar esta decisión, el Supremo reitera su doctrina jurisprudencial relativa a que el contrato de arrendamiento se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Según esta ley y a partir del fallecimiento del arrendatario, el cónyuge debe notificar la muerte al arrendador en tres meses e indicar la petición de subrogación por la persona facultada para hacerlo.
En el caso examinado, el usufructario de la vivienda demandó al ocupante solicitando la exención del contrato, pero la ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y que podía permanecer en el inmueble.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato, pero la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda al entender que existía cotitularidad por estar casados en el momento en que se celebró el contrato de alquiler.
La parte arrendadora interpuso un recurso de casación alegando que la sentencia de la Audiencia se oponía a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La Sala Primera ha estimado este recurso tras constatar la controversia doctrinal y jurisprudencial que existe.