Sentencia

El Supremo evidencia la imposibilidad de los notarios de acceder a los libros del Registro de la Propiedad

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El acceso online, por parte de los notarios, aumentaría la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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La reciente sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014 ha vuelto a evidenciar el gravísimo problema larvado que atenta a la seguridad del tráfico jurídico y actuación de los notarios, que supone la imposibilidad de los notarios del acceso telemático a los contenidos de los libros del Registro de la Propiedad.

En este sentido, el Consejo Nacional del Notariado se ha pronunciado haciendo un llamamiento en aras de exigir la aplicación de lo aprobado por ley en lo referente al acceso online de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad. Este acceso es necesario en tanto que aumentaría la seguridad jurídica de los ciudadanos y evitaría casos como el que ha motivado la meritada sentencia del Tribunal Supremo que condena a un notario a indemnizar con casi 2,5 millones de euros a una empresa que adquirió un inmueble en Barcelona sin ser advertida que sobre la finca pesaba un embargo. Ello se fundamenta al considerar al notario civilmente responsable al entender como error inexcusable que no se comunicará esta circunstancia al comprador pese "que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó".

Según el Consejo Nacional del Notariado, "este notario hubiera podido consultar telemáticamente los libros del Registro de la Propiedad, como prevé la ley desde hace 13 años, este error no se habría producido". Y continúa denunciando que "se habrían evitado así, en primer lugar, el grave daño causado al comprador de la vivienda, y en segundo, la indefensión de propio notario y de todo el colectivo notarial, que pese a contar con los medios tecnológicos y la disposición profesional para tutelar al máximo a los consumidores se ven imposibilitados para hacerlo”.

El problema trae su causa en la inaplicación de la ley

El acceso online de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad y Mercantil fue aprobado por la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y refrendado cuatro años después por la Ley 24/2005 de reformas para el impulso a la productividad.

"Ambas leyes determinan que los notarios pueden acceder telemáticamente al contenido de estos libros sin intermediación del registrador. Esto permitiría conocer la situación exacta de la finca en el mismo momento del otorgamiento de la escritura".

Pese a contar con la normativa necesaria y a las reiteradas demandas del Notariado, ambas leyes no se aplican, denuncia el Consejo del Notariado, "por lo que en la práctica ningún notario pude consultar telemáticamente los libros del Registro, pese a que notarías y registros cuentan con los medios tecnológicos necesarios para ello".

Los registros siguen enviando la información por fax, pese a ser un sistema obsoleto, que genera tiempos muertos e inseguridades, denuncian.