CECU ya advirtió en 2005 de la inclusión de estas cláusulas en el 44% de los contratos de vivienda. Un año después, la Ley 44/2006 prohibió de manera expresa que los compradores de vivienda tuvieran que pagar impuestos que legalmente correspondían a los promotores.
Sin embargo, los vendedores de promociones de viviendas nuevas siguieron obligando a los compradores a sufragar estos gastos. El Supremo aclara ahora está situación declarando "abusiva" esta cláusula, incluso aunque se hubiera pactado antes de la entrada en vigor de la ley del año 2006.
Ante esta situación, CECU anima a los compradores de vivienda a que comprueben los gastos repercutidos por sus inmobiliarias en el momento de la compra, ya que, además de reclamar las plusvalías, también pueden reclamar otros gastos, como los de constitución o cancelación de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción, entre otros.
Además, la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la reclamación pueda ser tramitada por la vía judicial sin gastos de abogado ni procurador si es inferior a 2.000 euros, como sucede en muchos de estos supuestos.