El Alto Tribunal considera "evidente la falta de funcionalidad de la AP-41 para comunicar por autopista Madrid y Andalucía", lo que se traduce en una "merma del tráfico y de los ingresos" de la concesionaria, por lo que "reconocer el derecho de la recurrente a que se restablezca el equilibrio económico y financiero de su concesión".
La sentencia no fija la cantidad a abonar, que deberá resolver la Administración General del Estado. La concesionaria reclamaba cerca de 320 millones de euros por el perjuicio causado por la no ejecución de la autopista y por la apertura de la autovía alternativa M-407, pero este punto ha sido desestimado, por lo que habrá que descontar el perjuicio reclamado por esta vía.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la empresa concesionaria contra el silencio mostrado por el Consejo de Ministros ante su petición de reequilibrio económico por incumplimiento de contrato.
La sociedad que construyó la autopista y actualmente la explota (participada por Isolux Corsán, Comsa, Sando, Azvi y el Banco espirito Santo) presentó su recurso al considerar que se habían alterado "gravemente las condiciones esenciales del contrato, arruinando su viabilidad" y viéndose abocada al concurso de acreedores.
La autopista de Toledo a Córdoba, pasando por Ciudad Real, estaba incluida en el Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte 2000-2007, presentado por el Ministro de Fomento en 2000, pero no se llegó a construir al no superar los estudios de impacto medioambiental.
Por su parte, el abogado del Estado pidió la desestimación de la demanda alegando, entre otros argumentos, que el desdoblamiento de la M-407 no era un hecho "desconocido e imprevisible" y que la concesionaria lo conocía, ya que se publicó en la prensa antes del fin del plazo de la presentación de ofertas. La sentencia estima esta alegación.
Respecto a la autopista hasta Córdoba, el abogado del Estado defendió que el hecho de que no se haya construido todavía no significa que no se haga en el futuro. El Supremo considera "evidente" la falta de funcionalidad por la falta de ejecución de este proyecto.