El Tribunal Supremo establece en sentencia que la promoción de las mujeres en la cúpula judicial "está llamada a tener funcionalidad real" y por ello anula la designación de Miguel Pascual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que había sido acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en enero de 2015.
El nombramiento había sido fuertemente contestado por el sector progresista de la Carrera, que consideró una "desviación de poder" esta designación en detrimento de la candidatura de una magistrada mucho más experimentada, Pilar Alonso Saura.
"Es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma universal (...) pero sí como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente (...) las razones por las que se prescinde causísticamente de esta regla y se elige finalmente a un aspirante varón", establece el Supremo en una resolución que tuvo el apoyo de 18 magistrados de de lo Contencioso frente a 15 que votaron, en contra.
La sentencia notificada este martes, de 105 páginas, argumenta la decisión adoptada por el Pleno de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el pasado 4 de abril y admite el recurso de Alonso Saura de la elección hecha en su día por el CGPJ.
Sobre la promoción de la mujer en la cúpula judicial, la sentencia del Supremo resalta la asunción de este principio por el CGPJ, si bien le recuerda que la "funcionalidad real" con que debe dotarse a la promoción de las mujeres en la Carrera Judicial "se hace más acuciante cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor".
"Cuando nos hallamos , como es el caso, ante una aspirante mujer que tiene un perfil de méritos profesionales que se presenta inicialmente por lo menos parejo al de otro aspirante varón, e incluso en algunos relevantes puntos notablemente superior -apunta el Supremo-, la decisión final de adjudicar la plaza a este último tiene que ser, con especial énfaseis, singularmente explicada".
Por todo ello, anula el acuerdo y ordena la retroacción de actuaciones, exigiendo al CGPJ "un plus de motivación en el acuerdo de nombramiento" de esta vacante que justifique debidamente la "significativa relevancia" concedida al resto de los requisitos de la convocatoria. No atiende, sin embargo, a la petición de Alonso Saura de que se le adjudicara la plaza directamente por el propio Tribunal Supremo.
En sus fundamentos jurídicos, el Supremo reconoce que en la potestad del CGPJ para elegir a la cúpula judicial concurren dos tipos de elementos, los reglamentarios y los discreccionales, y que existe un matiz distintivo de las plazas que, como era en este caso, presentan un ferfil gubernativo.
Este tipo de plazas, como es la Presidencia de un TSJ, frente a las de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, permiten un mayor margen de discreccionalidad por parte del CGPJ. Esta doctrina jurisprudencial ha sido incorporada por el propio órgano de gobierno de los jueces a sus reglamentos según reconoce la sentencia.
Puesto 280 frente al 1.440 de Pascual Riquelme
El Supremo también admite que el Consejo "ha asumido una verdadera autolimitación del ejercicio de su potetad de nombramientos discreccionales. Pese a ello, en este caso concreto califica de "en modo alguno irrelevante" el hecho de que Alonso Saura ostentara el númeor 289 del escalafón en la Carrera Judicial frente al puesto 1.440 de Pascual Riquelme.
"Se parte del principio de que el ejercicio continuado a lo largo del tiempo de la actividad profesional, en este caso la jurisdiccional (sin notas desfavorables) es de por sí indicativo de la adquisión de técnicas, destrezas, conocimientos y experiencia que pueden ser valorados positivamente con toda legitimidad".
También destaca que la magistrada recurrente ha ocupado vacante en la Audiencia Provincial de Murcia, "con las amplias competencias civiles y penales propias de dicho puesto, durante más de dos décadas", y subraya como "notoria" la diferencia entre Alonso y Pascual en el hecho de que el seguno no hubiera ocupado con anterioridad ningún puesto en órganos colegiales.
La Sala tambien valora las resoluciones de especial relevancia jurídica y las actitudes para la coordinación y la gestión de medios de la magistrada Pilar Alonso Saura, para concluir que existía "al menos una igualdad sustancial de méritos de ambos aspirantes que se rompe en varios de ellos en favor de la recurrente, y de forma incluso notoria".
Finalmente, califica de "endebles" los argumentos de Pascual Riquelme al calificar de "complementarios" los méritos que éste hace valer ante el Supremo respecto de los de su compañera, como su capacidasd organizativa, porque "la formación que de verdad importa con carácter principal es la formación para ejercicio de la función judicial".