JUSTICIA

El TC admite a trámite el segundo recurso de la Junta de Andalucía contra las tasas judiciales

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Se fundamenta en que la reforma de las tasas sigue limitando el acceso a la tutela judicial efectiva por razones económicas.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el segundo recurso contra las tasas judiciales aprobadas por el Gobierno central, una iniciativa presentada por la Junta de Andalucía el pasado mes de mayo contra la reforma acometida por el Ministerio de Justicia sobre la ley inicial que regulaba estas tasas, al considerar que las modificaciones realizadas en la citada norma son insuficientes y siguen vulnerando principios constitucionales, según informa la Consejería andaluza de Justicia e Interior,

Este nuevo recurso que tramitará a partir de ahora el TC se refiere al Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba el régimen de las tasas judiciales contenido en la norma inicial aprobada el pasado noviembre. El recurso se centra en siete apartados del artículo 1 del Real Decreto Ley, por vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Carta Magna española, en la que se recogen estos principios. Esta iniciativa se suma así al primer recurso ya presentado por el Gobierno andaluz y también admitido a trámite por el TC el pasado mes de marzo contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre que regulaba inicialmente estas tasas judiciales.

La Consejería de Justicia e Interior considera en este recurso, admitido a trámite por el TC el pasado viernes, que esta reforma de las tasas del Gobierno del Estado mantiene los mismos motivos de inconstitucionalidad que en su día llevaron a recurrir la ley estatal, ya que sigue limitando el acceso de la ciudadanía al servicio de Justicia por cuestiones económicas.

El departamento que dirige Emilio de Llera sostiene también que se sigue generalizando el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un "claro efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y de las pequeñas y medianas empresas, con la consiguiente vulneración del principio de igualdad y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

Según la Consejería, la corrección llevada a cabo por el Estado a través del Real Decreto Ley se ha limitado a aspectos muy concretos y "no implica una modificación sustancial del régimen establecido en la ley" y, por tanto, ésta sigue afectando claramente a "principios básicos del ordenamiento constitucional". La Consejería ha acogido con "satisfacción" la admisión a trámite de este nuevo recurso y ha mostrado su plena confianza en un fallo favorable por la "flagrante y clara vulneración" de esos principios fundamentales recogidas en la Carta Magna.

"Tasas discriminatorias"

El Gobierno andaluz pone de relieve, en su comunicado, que estas tasas son "injustas y discriminatorias y profundizarán en la desigualdad de la ciudadanía", incidiendo especialmente en la franja de población más amplia como son "las clases medias y trabajadoras". Así, estas tasas van propiciar una Justicia para las personas "con rentas elevadas", para los que las tasas no tendrán un efecto disuasorio, y una Justicia gratuita para las personas con escasos recursos.

La Junta argumenta en este recurso que la ampliación de supuestos de exenciones de pago que incluye la modificación normativa es claramente "insuficiente". Por un lado, "no suprime tasas en el orden social que pueden afectar a personas y colectivos muy vulnerables, especialmente en el contexto de la actual crisis económica". Estas tasas, aunque limitadas a los recursos de suplicación y casación, son también "especialmente atentatorias contra los principios constitucionales", ya que aumenta la desigualdad entre las partes, discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos y elimina el ordenamiento compensador de la superioridad del empresario en estos litigios.

Tampoco en el caso de los funcionarios públicos se han suprimido las tasas para la interposición de recursos de apelación y casación, sino que "se han reducido sólo sus cuantías a través de una exención del 60%", lo que mantiene la posición "prominente" de la Administración, que además no paga en estos procedimientos.

Desproporción de las tasas en las multas

Por otra parte, la modificación normativa "no reduce la cantidad fija que se establece para cada clase de proceso", salvo en el recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones sancionadoras pecuniarias, en las que se establece el pago de hasta un 50 por ciento del importe impuesto y se mantienen, por tanto, los "efectos gravosos" para las personas recurrentes. En este sentido, el coste de una tasa para recurrir una multa de tráfico será exactamente igual al abono del importe de la sanción en periodo voluntario, un "ejemplo claro del efecto disuasorio de la tasa, ya que será lo mismo pagar la tasa que abonar voluntariamente la multa".

En la parte variable de la tasa, la reforma tampoco tiene en cuenta la distinta capacidad económica de las personas jurídicas y físicas. Para las primeras siguen valiendo la escala y tipos que antes se aplicaban sin distinción a ambas, mientras que el caso de las personas físicas "se establece la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10%, con el límite de 2.000 euros".

"Esto supone en la práctica el mantenimiento de la generalización del pago y el consiguiente efecto disuasorio incompatible con la tutela judicial efectiva, una circunstancia que el propio Ejecutivo central reconoce al asegurar que la reforma de la ley afecta tan sólo al 5% de la recaudación total prevista a través de estas tasas".


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