
La sentencia aprobada aplica la doctrina sentada en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó que la atribución a los letrados de la Administración de Justicia de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial.
En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial.
De este modo, y con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).