Artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

El TC anula la normativa prevista para el reingreso de jueces suspendidos

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo por falta de seguridad jurídica el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el reingreso en el servicio activo de los jueces suspendidos de sus funciones tras ser sancionados.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo por falta de seguridad jurídica el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el reingreso en el servicio activo de los jueces suspendidos de sus funciones tras ser sancionados.

El Pleno ha estudiado la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado mes de junio por el Tribunal Supremo al analizar el recurso presentado por un magistrado contra la sanción de un año de suspensión de sus funciones. El alto tribunal mostró su duda sobre este artículo entendiendo que la suspensión del juez "se produce como consecuencia de una sanción, por lo que no se trata de una situación administrativa en la que el afectado se encuentra de manera voluntaria".

Los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo añadieron que la finalización del período de suspensión supone que se ha cumplido la sanción y que, en principio, el suspenso ha de reincorporarse al ejercicio activo de su condición de juez o magistrado.

El artículo cuestionado prevé que el reingreso de estos jueces "exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación".