Matiza que dos artículos del Código Penal sobre la revisión de la libertad condicional del penado deben interpretarse conforme a la Constitución

El TC avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este miércoles por mayoría la prisión permanente revisable tras rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PSOE contra la medida que fue aprobada en 2015.

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En la nota informativa del tribunal de garantías se indica que esta sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El resultado de la votación ha sido de siete votos a favor y tres en contra, y se valida así esta medida privativa de libertad, tal y como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca.

El tribunal ha estudiado la ponencia seis años después de que los grupos parlamentarios de la oposición --liderada por el PSOE-- suscribieran un recurso de inconstitucionalidad contra la misma al considerarla "inhumana".

En TC adelanta un extracto de la parte dispositiva de la sentencia en la que además de desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación, declara que el artículo 92.3 párrafo tercero y el artículo 92.4 del Código Penal (CP) no son inconstitucionales siempre que se interpreten de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la sentencia.

En ese párrafo concreto del 92.3 se dice que el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias (...) que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.

El 92.4 versa sobre verificaciones durante la libertad condicional del penado --deben ser mínimo cada dos años-- y sobre la asiduidad con la que un penado puede pedir esa libertad condicional --la reforma dice que puede fijarse un plazo de hasta un año desde la última vez que esa solicitud fue rechazada--.

De esta forma, en la sentencia se plantean objeciones en esos dos aspectos pero sin declarar su inconstitucionalidad. Así exigen que se haga una interpretación conforme a la Constitución de manera que se refleje que la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos "en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional"; y que la revocación de la libertad condicional "no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena".

El Constitucional indica por lo tanto que la modificación del Código Penal efectuada en 2015 y que introdujo esa pena es conforme a la Constitución, y recuerda que la ponente ha tenido en cuenta pronunciamientos precedentes tanto del propio tribunal como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

La prisión permanente revisable fue planteada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor Rafael Catalá.