La sentencia, consultada por Europa Press, desestima el conflicto positivo de competencia que planteó la Generalitat en marzo, después de que la CNMC requirió a la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) que le remitiera el expediente sobre este asunto, iniciado por una denuncia de Fomento del Trabajo contra la campaña de la ANC.
El TC argumenta que debe tratar el asunto la CNMC porque considera que la campaña tiene efectos más allá del mercado catalán y "puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional", ya que la campaña hacía referencia a varios sectores económicos, entre ellos los productos energéticos.
En este sentido, los magistrados señalan que, al lanzar la campaña, la ANC afirmó que quería "potenciar la creación de estructuras económicas desvinculadas de las empresas del Ibex 35 y de los poderes políticos del Estado español y favorecer un tejido productivo catalán próspero por sí mismo".
El Pleno se apoya en jurisprudencia del propio TC y señala que "el mercado único tiene como rasgos fundamentales: ser un espacio donde se encuentren garantizadas la libre circulación de personas y bienes, y ser un espacio donde las condiciones esenciales de ejercicio de la actividad económica sean iguales", y considera que corresponde al Estado afrontar el asunto por su competencia en materia de planificación económica.
Conflicto de competencia
La Generalitat planteó el conflicto positivo de competencia al considerar que, de acuerdo con el Estatut, la ACCO era el órgano indicado para abordar el expediente por una posible infracción de la Ley de defensa de la competencia en la campaña de la ANC.
Argumentó que la ACCO debía encargarse del asunto porque "las actuaciones y los efectos de la campaña de la ANC quedan circunscritos en el ámbito territorial de Cataluña y no tienen afectaciones en el ámbito estatal".
Fomento del Trabajo presentó ante la ACCO en julio de 2019 una denuncia por la campaña de 'Consumo Estratégico' de la ANC porque, según la patronal, incurría en supuestas conductas prohibidas por la Ley de defensa de la competencia.