El pleno deberá pronunciarse sobre el segundo estado de alarma y el parón del reloj para iniciativas en el Congreso por la pandemia

El Tribunal Constitucional afronta el nuevo curso con una agenda cargada

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El Tribunal Constitucional (TC) afronta un nuevo Año Judicial pendiente de la renovación de cuatro de sus doce miembros. Son los que corresponde elegir al Congreso de los Diputados y su mandato de nueve años expiró en noviembre de 2019.

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Así, esos cuatro miembros del Alto Tribunal continúan desde hace un año y nueve meses con su labor pero en funciones. El presidente del TC, Juan José González Rivas, ya comunicó a la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que debía iniciar este procedimiento.

La Constitución establece que de los doce miembros que integran el Alto Tribunal, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso, que son los que ahora deben actualizarse; cuatro, por parte del Senado; dos, por el Gobierno; y otros dos por el CGPJ. Todos ellos son designados por un periodo de nueve años.

En este tiempo de interinidad se han dado decisiones relevantes como la que se produjo en julio sobre al primer estado de alarma. Entonces, el Pleno del TC estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías declaró inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Se espera ahora la resolución de otros dos recursos presentados ante el TC y que están relacionados también con la gestión de la pandemia.

El segundo estado de alarma

El primero se presentó contra el segundo estado de alarma, vigente desde el pasado 25 de octubre y que se prorrogó durante seis meses, mientras que el segundo cuestiona la paralización que sufrió en su actividad el Congreso de los Diputados al inicio de la crisis por Covid 19.

Al igual que el primer estado de alarma, que supuso la restricción de derechos fundamentales como el de circulación y reunión y la imposición del confinamiento domiciliario a la gran mayoría de la población, el segundo estado de alarma impuso igualmente límites.

En este segundo recurso de inconstitucionalidad Vox sostiene que el segundo estado de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Al resolver sobre el segundo estado de alarma, el TC también deberá posicionarse sobre el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada porque, según el partido recurrente, genera "un auténtico estado de desconcierto y caos" que aboca a una situación de "inseguridad jurídica" a los ciudadanos.

En cuanto al segundo de los asuntos, está pendiente desde junio de 2020, que fue cuando el TC lo admitió a trámite. Se analizará, concretamente, la constitucionalidad o no de los acuerdos de la Mesa del Congreso que suspendieron el cómputo de los plazos reglamentarios en la cámara baja al inicio del estado de alarma, tras haber admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el grupo parlamentario de Vox.

En realidad únicamente se pararon plazos de preguntas y proposiciones no de Ley entre el 19 de marzo y el 13 de abril, y en ese periodo se centrará la deliberación en el órgano de garantías.

En la resolución de admisión a trámite el TC ya explicó que en este recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y genera repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

En concreto, Vox impugnó el acuerdo de la mesa 19 de marzo de 2020 por el que se suspende el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión, así como el de fecha 21 de abril de 2020 por el que se desestimó la solicitud de reconsideración que realizaron PP y Vox.

Tras las primeras restricciones por la pandemia, la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, aprobó el 19 de marzo 'parar el reloj' de los plazos de las iniciativas, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

Procés, aborto y eutanasia

A todo esto se suma que quedan pendientes de revisión condenas del 'procés', además que el TC aun debe pronunciarse sobre la ley del aborto de junio de 2010, después de que fuera recurrida por el PP. Recientemente tanto Vox como el PP han presentado ante el TC sendos recursos contra la ley de eutanasia aprobada por el Congreso de los Diputados en marzo de este año.

Cláusulas suelo

También está pendiente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el decreto ley para la devolución de las cláusulas suelo indebidas.

Se considera que el decreto ley vulnera el principio de igualdad ante la ley (recogida en el artículo 14 de la Constitución), la tutela judicial efectiva (artículo 24), y la protección debida a los consumidores (artículo 51).

Ley Foral de Navarra

El Pleno del TC debe dirimir también el recurso del Gobierno contra varios preceptos del artículo 2 de la ley foral de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, al considerar que varios aspectos de esta norma invaden competencias que la Constitución define como exclusivas del Estado.

Concretamente, el Ejecutivo considera que "se produce una vulneración de la competencia estatal" sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos en las leyes 72, 471, 483 y 544 y también se vulnera la competencia estatal sobre las normas para resolver los conflictos de leyes en las leyes 11 y 12 de la norma navarra.

También cree que las leyes 511 y 495 de la norma navarra afectan a la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales, que considera también "competencia estatal exclusiva".