JUSTICIA

El Tribunal Supremo admite el recurso contra la prohibición del 'burka' en edificios municipales de Lérida

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de la asociación islámica Watani contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que dio validez a la prohibición del 'burka' y el 'niqab' y otras prendas que tapen el rostro en edificios municipales de Lérida.

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En declaraciones a Europa Press, el abogado de Watani, Carles Antolí, ha avanzado que el recurso ha sido admitido en su integridad, y la sentencia será enjuiciada por la Sección Séptima del Supremo.

El fallo del TSJC consideraba que el Ayuntamiento tiene competencia en materia sancionadora, un argumento del que el letrado discrepó al conocer la resolución porque el motivo del recurso que había presentado contra la ordenanza municipal no era una sanción, sino una prohibición.

Los magistrados del TSJC apuntaron en su sentencia, de junio, que la ordenanza afectaba a la convivencia ciudadana y a la seguridad dentro de los recintos municipales.

Lérida fue la primera ciudad española que aprobó de forma definitiva la prohibición del velo islámico --el 8 de octubre de 2010 y en vigor desde el 9 de diciembre--, pero el TSJC suspendió cautelarmente el acuerdo del Ayuntamiento a mediados de enero, debido al recurso de Watani.

Antolí ha sostenido siempre que la medida, en vigor desde junio, vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razones religiosas.

El alcalde de Lérida, el socialista Ángel Ros, cuando se conoció la sentencia del TSJC, mostró su satisfacción por la decisión del tribunal que se había basado en sentencias del Tribunal Europeo de Defensa de los Derechos Humanos sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

Ros reiteró entonces: "El uso del burka llevado exclusivamente por mujeres resulta difícilmente conciliable con uno de los valores y principios irrenunciables de nuestra sociedad; obviamente este principio es el de igualdad hombre-mujer".