El fallo emitido por el Supremo rechaza la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie con una comisión ad hoc

El TS avala la legitimidad de los sindicatos para negociar planes de igualdad y los equipara con un convenio

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que equipara los planes de igualdad con los convenios colectivos y reconoce la legitimidad de los sindicatos para negociar dichos planes con independencia de que existan centros de trabajo que no cuenten con representación sindical.

Igualdad

El fallo, con el que el Supremo da la razón a CCOO, da respuesta a una demanda interpuesta contra una empresa, y es contrario, según el sindicato, al criterio defendido por la CEOE, que ha presentado un recurso ante el mismo Tribunal por el modelo de negociación de los planes de igualdad en aquellas empresas sin representación legal de los trabajadores.

"La patronal considera que los sindicatos no están legitimados para negociar planes de igualdad allí donde no existen comités de empresa o delegados y delegadas de personal y que deberían ser las propias plantillas quienes negocien, a través de comisiones "ad hoc", sus propias condiciones de trabajo", denuncia CCOO.

Sin embargo, el fallo emitido por el Supremo rechaza la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie con una comisión "ad hoc" y equipara el plan de igualdad a un convenio colectivo en lo relativo al modelo de negociación.

"No es la primera vez que la Justicia reconoce a los planes de igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres", defiende el sindicato.