La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares

El TS avisa que se debe permitir a opositores subsanar errores en solicitudes electrónicas como en casos presenciales

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que las convocatorias de oposición deben cumplir la normativa ya sean telemáticas o presenciales y que, por ende, las Administraciones deben permitir a los opositores subsanar errores en sus solicitudes electrónicas como si se realizaran por el "sistema tradicional".

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En una sentencia de 31 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han dado la razón a una opositora y han establecido que la previsión legal que permite subsanar la omisión de firma en las solicitudes de oposición también es aplicable a las peticiones presentadas por vía electrónica.

"Esta Sala no alberga ninguna duda sobre la respuesta", han asegurado los jueces y han insistido en que está "expresamente previsto" por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el deber de dar un plazo de diez días para la enmienda de las solicitudes que hayan omitido la 'firma del solicitante o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio'.

En este sentido, los magistrados han acordado que la Junta de Andalucía debe dar un plazo de diez días a una opositora "para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud para participar en el proceso selectivo".

Solicitud "cursada con éxito"

La mujer, que presentó recurso ante el Supremo tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, intentó participar en 2017 --a través de la web habilitada por la Consejería de Educación-- en la convocatoria de proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Según consta en la sentencia, la recurrente abonó la tasa y completó el formulario correspondiente, grabó la solicitud y obtuvo del sistema un documento con un código de barras cuyo texto aseguraba que su petición se había "cursado con éxito", lo que "la llevó al convencimiento de que había finalizado todo el proceso".

La Junta de Andalucía alegó que la mujer no había realizado la solicitud de acuerdo con las opciones establecidas en la base tercera de la convocatoria --es decir, que no había incluido la firma electrónica--, por lo que acordó su exclusión del proceso selectivo.

Los jueces han desestimado el argumento de la Administración y han insistido en que está acreditado que la recurrente siguió todos los pasos salvo el último --el de la firma--, que está contemplado en la ley y que "da lugar al deber de emplazamiento por diez días para subsanación".

"Garantías legales"

El Supremo ha subrayado que "sería sumamente difícil -por no decir imposible-- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica".

Los jueces han recordado que aunque la ley "fue elaborada en un contexto histórico y cultural diferente, aún apegado a los modos tradicionales de comunicación", hay que tener en cuenta la "realidad social" actual, tal y como exige el artículo 3 del Código Civil.

En la sentencia, además, han advertido que "la Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo".

Ante el argumento de la Junta de Andalucía de que la opositora podía haber presentado su solicitud mediante "el sistema tradicional", el Supremo ha asegurado que el hecho de que existiera una alternativa a la vía electrónica "no justifica que en esta dejen de aplicarse las garantías legales".