El Supremo rechaza la alegación del recurso de que la acusada no ha realizado ninguna inversión con dinero procedente del narcotráfico, en contra del relato de hechos probados de la sentencia: “La narración histórica refleja los requisitos que justifican la condena por delito de blanqueo de capitales, esto es: a) una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; b) las operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y c) con respecto al tipo agravado, que el delito previo consistió en el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, señalan los magistrados.
La sentencia confirmada destacaba al respecto que la abogada fue condenada en 2011 por la Audiencia Nacional como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a la pena de siete años de prisión y multa de 318.080.058 euros. Añadía que se había enriquecido con el producto de la venta de sustancias estupefacientes y había llevado a cabo durante los años 2005 y 2006, operaciones con la finalidad de dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero ilícito procedente del narcotráfico, describiendo a continuación las operaciones de blanqueo por las que ahora es condenada.
Entre otras alegaciones, la acusada reclamaba la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea telefónica que utilizaba para el ejercicio profesional como abogada, lo que habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.
La sentencia explica que la incoación de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales “es el resultado de un conjunto de actuaciones investigativas además de la intervención telefónica, concretamente del resultado de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron”.
Asimismo, indica que el recurso no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera ninguna conversación relacionada con la actividad letrada de la acusada y cuya intervención pudiera haber quebrantado la confidencialidad en la relación abogado-cliente, y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena que se impugna. “Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales”, señalan los jueces.