JUSTICIA

El TS confirma la condena impuesta a la editorial Anaya por "intromisión ilegítima" en el honor de los hermanos Rosón

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la editorial Anaya S.A. por "intromisión ilegítima" en el honor de los hermanos Rosón, a raíz de las expresiones contenidas en un capítulo del libro escrito por Alfredo Grimaldos Feito y titulado 'La sombra de Franco en la Transición'.

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Según informa el TS, los familiares de Antonio y Juan José Rosón Pérez demandaron a la editorial al entender que el capítulo noveno del libro --'De los paseos al amanecer a la Monarquía restaurada: José María de Areilza y Antonio Rosón'--, bajo el subtítulo 'Los Rosón, azote de Galicia', contenía expresiones "claramente ofensivas" y encaminadas "a vejar la memoria y el prestigio profesional" de los hermanos Rosón. Tanto el juzgado de Primera Instancia madrileño encargado previamente como la Audiencia provincial de Madrid acogieron este planteamiento, que ahora el Supremo confirma.

Así, la sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, analiza la doctrina jurisprudencial aplicable para dilucidar la "correcta ponderación de los derechos fundamentales en conflicto" y concluye que "el peso relativo de dichos derechos según las circunstancias concurrentes permite revertir la primacía de las libertades de expresión e información a favor del derecho al honor, al no haberse ejercitado aquellas de forma legítima, ser el grado de afectación de estas muy débil y, por el contrario, el grado de afectación del derecho al honor de gran intensidad".

A dicha conclusión llega valorando que, aunque el libro tiene "una relevancia pública e histórica incuestionable", por acercar al lector a un momento determinado de la historia reciente del país y ser los protagonistas personas de proyección pública, con una "destacada intervención en los hechos relatados", sin embargo la información "carecía de veracidad porque no había sido contrastada de forma diligente".

Al respecto, señala el fallo judicial que las insinuaciones contenidas en el citado capítulo se apoyaron en un reportaje de la revista 'Interviú', a su vez basado en un escrito anónimo, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo valoró como "delito de injurias graves por escrito y con publicidad".

El Supremo alega que tampoco podía resultar amparada por la doctrina del reportaje neutral, "pues los hechos ocurrieron de forma distinta a como se narran por Grimaldos", al no haber quedado acreditadas ni las supuestas amenazas al presidente del Grupo Z, ni que los hermanos Rosón Pérez realizaran maniobras para elegir el juez ante el que se solicitó el secuestro de la revista 'Interviú', ni que dieran órdenes directas a policías o funcionarios de Correos para que se incautaran de los ejemplares del número 101 de la citada revista.

El fallo, que desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alfredo Grimaldos Feito contra la sentencia de 13 de octubre de 2009 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, concluye que las expresiones utilizadas y las acusaciones realizadas "sobrepasan el legítimo derecho de crítica y constituyen una ilegítima intromisión en el honor de los hermanos Rosón", en la vertiente de prestigio personal y profesional.

Sentencia inicial

De este modo, el Supremo ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid de 14 de marzo de 2008, recogida por Europa Press, en la que, estimando la demanda formulada por la familia Rosón contra Alfredo Grimaldos Feito y Grupo Anaya, S.A., por la que ambos demandados eran considerados los responsables solidarios de la intromisión ilegítima en el honor de los fallecidos Antonio y Juan José Rosón Pérez, así como de sus familiares y herederos.

Al respecto, precisa que esa intromisión ha sido producida con la publicación del capítulo 9 del libro 'La Sombra de Franco en la Transición'. Así, se condena solidariamente a los demandados a dar publicidad al fallo de la actual sentencia en sus ediciones nacionales y en páginas centrales de información de los diarios 'La Voz de Galicia', 'El Progreso de Lugo', 'El País', 'El Mundo' y 'La Vanguardia', a su costa y en el plazo de diez días naturales siguientes a la firmeza de la misma.

Asimismo, deben indemnizar solidariamente a los afectados en la suma simbólica de un euro, como resarcimiento por los perjuicios causados y todo ello con "expresa imposición" de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.