Inadmite un recurso de casación de la Generalitat contra la sentencia del TSJ de Cataluña que obliga a ese mínimo

El TS confirma la obligación de que haya un mínimo del 25% de enseñanza en castellano en Cataluña

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una providencia por la que inadmite un recurso de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que constataba que en Cataluña "no se había garantizado al menos el 25 por ciento de horas lectivas en castellano.

Educacion en castellano_imagen

La providencia, recogida por Europa Press, no entra en el fondo del asunto porque explica que las cuestiones planteadas se centran en la valoración de la prueba, y estas no son recurribles en casación ante el Supremo.

"Lo discutido plantea un marcado carácter casuístico, en la instancia se delimitó en virtud de la prueba practicada, comprobando si existió o no incumplimiento en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, comprobando en virtud del Informe aportado por la propia recurrente, que no se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano", recuerda el Supremo.

Añade a esto que "las cuestiones fácticas quedan excluidas de examen en el recurso de casación". De esta manera, el Supremo rechaza admitir el recurso y se reafirma en que debe haber un mínimo del 25 por ciento de enseñanza de castellano dentro del sistema educativo catalán.

La sentencia del TSJC recurrida, de diciembre de 2020, estimaba parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra varias resoluciones de la Conselleria de Educación de la Generalitat en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza y obligaba a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.

Esa resolución de la Sección Quinta de la Sala del Contencioso administrativo del TSJC declaraba así "la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".

Asimismo, analizaba la normativa sobre las lenguas vehiculares y, de acuerdo con la información requerida y aportada por la Conselleria de Educación, señalaba que la media de horas de uso del castellano en los centros de enseñanza es del 18% en el caso de la Primaria, del 19% en los centros de ESO y del 26% en el Bachillerato.

El TSJC señaló que 5 de los 184 centros incluidos en la muestra imparten íntegramente en castellano un 25% de las áreas o materias, de las que al menos una es troncal, además del castellano, en todos los cursos o grupos: cumplen el estándar un 2% de los centros de Primaria y un 12% de los centros de Bachillerato.

"Uso residual"

Aseguraba además que de la documentación aportada y la prueba practicada se desprendía que "en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".

El TSJC determinaba que esta situación resulta contraria a la Constitución de acuerdo con la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y legitima una acción jurisdiccional contra la "inactividad" de la Generalitat, y aseguraba que el Govern no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza ni ha ejercido una actividad de control.