La Sala de lo Civil afirma que no se trata de "un mero título o cualidad" y que la privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma "grave y reiterada".
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, al igual que la resolución dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer, estimó la demanda presentada por la madre en 2011 y le atribuyó el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor, que había nacido en 2006, según informa el alto tribunal.
La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro.
Posteriormente, en 2010, coincidiendo con la sentencia de divorcio, el progenitor reconoció que no veía a su hija y que tuvo problemas de toxicomanía. La falta de contacto, según la sentencia, aconsejó continuar con las visitas en el punto de encuentro, pero tampoco cumplió. Durante el juicio, la madre, que nunca se opuso a los encuentros, manifestó que el progenitor hacía cuatro años que no veía a la niña.
La sentencia acordaba privar al padre de la patria potestad, aunque añadía que en el futuro, y en beneficio de la hija, puede recuperarla cuando hayan cesado las causas que llevaron a la privación. Del mismo modo, permite que el demandado pueda relacionarse con su hija si así lo solicita, de acuerdo con el artículo 160 del Código Civil (los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro conforme a lo dispuesto en resolución judicial).
La Sala de lo Civil, siguiendo su propia doctrina, destaca que la sentencia de instancia, califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad. En este sentido, afirma que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el tribunal de instancia.
Asimismo, explica que el artículo 170 del Código Civil prevé privar total o parcialmente de la patria potestad a quien incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación, subraya la resolución, requiere que los progenitores incumplan sus deberes de forma "grave y reiterada" y que sea beneficiosa para el hijo. La sentencia señala que es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.
La Sala afirma que se trata de una "función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma".