El pasado mes de enero, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera concluyente sobre la obligación de las entidades bancarias de informar al consumidor sobre la existencia de la cláusula suelo en los casos de subrogación en el préstamo otorgado al promotor vendedor del inmueble, consolidando así la doctrina relativa al control de transparencia en este tipo de supuestos. Lo significativo es que se han dictado hasta cinco sentencias en esta materia (números 24/2018, 25/2018, 32/2018, 38/2018 y 42/2018).
Hasta ahora no existía un criterio claro y consolidado acerca de las obligaciones que tenían las entidades bancarias en estos casos de subrogación de consumidores en préstamos promotor. Determinadas Audiencias Provinciales, entre otras, la Audiencia Provincial de Sevilla, entendían que la obligación de informar sobre el contenido del préstamo hipotecario le correspondía a la sociedad constructora o promotora que vendía el inmueble hipotecado. En particular, la Audiencia Provincial de Sevilla declaraba que el comprador había afirmado conocer el contenido del préstamo en la escritura de compraventa, por lo que consideraba que el consumidor podía haber tenido acceso a los términos del préstamo hipotecario y haberse informado sobre la existencia de la cláusula suelo.
Las Sentencias del Tribunal Supremo del mes de enero casan y anulan sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla, al considerar que son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia.
En primer lugar, el Tribunal Supremo reitera y concluye lo dispuesto ya en su Sentencia 643/2017 de 24 de noviembre de 2017, en la que por primera vez indicaba que "el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".
Además, se hace referencia al Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de abril de 2017 (asunto C-535/16, Bachman) que resuelve sobre la condición de consumidor en caso de sucesión contractual. Nuestro Tribunal Supremo acoge la tesis de dicho Auto y llega a la conclusión de que el préstamo concertado entre la entidad bancaria y la sociedad promotora no puede tener el mismo tratamiento que el préstamo surgido tras la subrogación del consumidor, pues la subrogación tiene la consideración de un contrato de consumo que debe estar sometido al control de transparencia.
Por otro lado, el Tribunal Supremo señala que los pronunciamientos de las sentencias de apelación convierten a la obligación precontractual de informar de la entidad financiera predisponente, en una obligación del consumidor adherente de tener que procurarse dicha información. Insiste también en que dicha interpretación es contraria a la jurisprudencia de la Sala Primera que señala que para superar el control de transparencia en la contratación con consumidores la entidad bancaria debe otorgar al consumidor la información precontractual suficiente, pues es justo en esa fase precontractual cuando se toma la decisión de contratar.
Continúan las Sentencias del Tribunal Supremo declarando que no es posible liberar a la entidad bancaria de su obligación de informar sobre el contenido del préstamo hipotecario invocando que el consumidor tuvo acceso a la información sobre las condiciones particulares del préstamo. En este sentido, "no basta con la simple claridad gramatical" sino que es necesario que se informe al consumidor sobre las condiciones concretas contenidas en el préstamo hipotecario, entre ellas, la existencia de la cláusula suelo, y se explique claramente la trascendencia que las mismas tendrán sobre el precio, otorgando y comparando distintas posibilidades, para permitir que el consumidor adopte la decisión de contratar.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las prestamistas no pueden desvincularse de su obligación de informar a los consumidores que se subroguen en préstamos concedidos a una promotora, pues dicha operación de subrogación tiene la consideración de contrato de consumo y debe estar, en todo caso, sujeta a control de transparencia por parte de la entidad predisponente.
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