El alto tribunal alaba la "buena voluntad" del recurrente al comprometerse a trasladar su domicilio, aunque resuelve que esto es "una mera expectativa".
"No se aprecia una clara posibilidad de obtención del trabajo en Granada. Estaríamos ante una mera expectativa, cuando menos, incierta", argumeta la Sala de lo Civil en referencia al propósito expresado en un recurso por David B. J. , de profesión calderero y con residencia en Cádiz. La madre del menor es soldado con destino en la base de Armilla (Granada) y tiene otro hijo de una relación anterior.
Ambos tuvieron a Darío, que tenía diez meses cuando se interpuso la primera demanda y que en el momento de la sentencia del Supremo tiene tres años, fruto de una relación no matrimonial. La Audiencia Provincial falló el 19 de diciembre de 2014 denegando la guarda y custodia compartida del menor -nacido el 25 de enero de 2013--, con un derecho de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos y con el disfrute de la mitad de las vacaciones. Además se fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
El Supremo desestima el recurso extraordinario de infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por el padre al entender que la distancia entre los domicilios actuales, fijados en Cádiz y Granada, "hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales". De no ser así, observa la Sala, se incurriría en "alteraciones del régimen de vida del menor cuando está próxima su escolarización".
"Respeto escrupuloso del menor"
"Se ha respetado escrupulosamente el interés del menor, eje que debe guiar las resoluciones judiciales y ello porque en la resolución recurrida no sólo se tiene en cuenta la corta edad del menor sino el trascendental dato de la distancia geográfica del domicilio de los progenitores", argumenta el Supremo.
El alto tribunal, que condena al pago de las costas procesales al padre del menor, no aborda la petición de ampliar el régimen de visitas y que se repartieran los gastos del traslado entre Cádiz y Granada. En este sentido, la Sala ve una "incongruencia" que se tuviera que pronunciar en casación sobre cuestiones que no fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, sosteniendo que esta cuestión tendría que haber sido impugnada en origen a través de un recurso extraordinario por infracción procesal.