En este caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras (Cádiz) optó por conceder al padre el régimen de visitas sobre una de sus hijas menores, pese a que había sido condenado con pena de cárcel por maltratar a la madre y a otra hija. Se estableció que las visitas tuvieran carácter restrictivo y fueran sólo de un día a la semana, entre las cinco y las siete de la tarde en un Punto de Encuentro y de forma tutelada.
Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se justificaba además que el hombre se había sometido a un programa terapeútico en el que se le tratara de su carácter violento y que le habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado con 3 años y 8 meses de cárcel.
Leyes aplicables
La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta sentencia, que es casada ahora por el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del artículo 94 del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita.
Tambien se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley Integral de Violencia de Género , el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece como primordial la consideración del interés del menor y la Carta Europea de Derechos del niño; así como la última reforma de la Ley del Menor, de julio de este año.
Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando había sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser "sumamente restrictivos" y debe predominar "la cautela" del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con una pequeña con escasas posibilidades de defensa.
En este caso ni el tribunal de instancia ni la Audiencia de Cádiz respetaron el interés del menor al no concretarse los aspectos que debía contener el programa terapéutico al que iba a someterse el padre, ni quién homologaría los resultados obtenidos.
Por ello, se determina que no ha lugar a fijar régimen de visitas del demandante a su hija menor sin perjuicio de que cuando cumpla la pena impuesta pueda instar el establecimiento de esta medidas "en procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes existentes de agresión para con su madre y con su hermana".