
La Sala ha estimado, de esta forma, el recurso de apelación interpuesto por una mujer contra la resolución de la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud (SES), que desestimaba la solicitud para la formalización de un convenio entre el SES y una entidad, que permitiese la entrega a dicha sociedad de la sangre del cordón umbilical.
La sentencia reconoce a la parte demandante el derecho a la entrega de dicha sangre obtenida durante el parte, debiendo el SES realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de usos autológico eventual.
El TSJ de Extremadura señala que ese derecho está reconocido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención y evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Hasta ahora el SES permite la donación de sangre de cordón umbilical para un uso para terceros, pero con esta resolución se reconoce el derecho a un uso propio en un futuro.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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