Hasta ahora, solo tenían obligación de requerir el certificado los locales que abriesen hasta las cuatro de la mañana y contasen con aforos del 75 %, en interior, y del 100 %, en exterior. La ampliación de aforos, según indica el alto tribunal, supone “un plus de riesgo”.
“La medida que se trae para su autorización, no es novedosa, sino de mayor alcance, y tampoco es de aplicación general o indiscriminada, sino que se dirige a una sola actividad: el ocio nocturno”, subrayan los magistrados. Para autorizar la medida restrictiva de derechos fundamentales, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha tenido en cuenta un informe técnico del pasado 19 de octubre, que advierte que la mejoría de la situación epidemiológica en la comunidad no evita “la persistencia de la circulación del virus y, por consiguiente, el riesgo de su transmisión, especialmente en los establecimientos de ocio nocturno, que se frecuentan por jóvenes, colectivo que, además, es el que presenta menor cobertura en la vacunación".
Los jueces también destacan que la actividad en la que se aplica la medida se desarrolla en espacios “en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural, con la consiguiente facilidad de que se transmita el virus por vía aerógena, según se acredita en los rigurosos estudios científicos a los que se refiere el informe de 19 de octubre”. Por ello, consideran que es “evidente” la utilidad de la medida de prevención, “que no tiene como finalidad el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a los establecimientos quienes no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas de la COVID-19”. Los jueces, por tanto, concluyen que es una medida “idónea, necesaria y proporcionada”.