En el auto, que puede ser recurrido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que, en virtud del estado de alarma decretado en toda España, la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia delegada del Gobierno de la Nación para dictar resoluciones referidas a la limitación de la entrada y salida de la comunidad, la libertad de circulación en horario nocturno y la limitación de las reuniones privadas y públicas.
En cambio, para la adopción de la prórroga de las actuaciones sanitarias acordadas en la Orden Foral 57/2020 se requiere de autorización previa o de ratificación posterior.
Las medidas que llevan en vigor dos semanas se han modificado en dos aspectos. Uno afecta a la hostelería, que solo puede mantener su actividad para vender pan, café para llevar y prensa, así como para preparar y servir comidas a domicilio. A partir de hoy, se podrá dispensar comida a domicilio hasta las 22.30 horas.
La otra modificación concierne a las grandes superficies, centros comerciales, hipermercado y parques comerciales, cuyo aforo máximo está limitado al 40%. Esta medida se mantiene y se introduce la obligación de los establecimientos de controlar de manera efectiva el aforo máximo.
En el presente asunto, el Gobierno de Navarra ha solicitado la autorización de la prórroga de las medidas ya acordadas por la Orden Foral 57/2020, con las modificaciones contenidas en la Orden de 4 de noviembre de 2020, antes de la entrada en vigor de la Orden Foral, de forma congruente con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Desde el punto de vista procedimental, “en orden a la justificación de las medidas acordadas, la solicitud de ratificación de las medidas viene acompañada del informe de la evolución de la situación de la asistencia hospitalaria COVID 19 en Navarra (19/10/20) emitido por el gerente del Complejo Hospitalario de Navarra. También adjunta el informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral, en los que se advierte que, dada la evolución de la epidemia, se considera necesario en este momento continuar con las medidas publicadas en esta Orden Foral puesto que, dados los niveles de incidencia y de ocupación hospitalaria de las que partimos, nos seguimos encontrando en una valoración de riesgo muy alto y un nivel de alerta 4”, indican los jueces. Al tratarse de una prórroga de las medidas ya acordadas anteriormente y que fueron objeto de análisis y ratificación, los magistrados se remiten a los argumentos ya expuestos entonces en sus resoluciones.
Según recoge el auto, “en esta nueva Orden Foral se justifica la necesidad de las medidas acordadas, haciendo hincapié en que las medidas adoptadas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, han resultado insuficientes al no producir un descenso notable en la incidencia acumulada de la Comunidad Foral de Navarra”, por lo que se considera “necesaria la prórroga de las medidas establecidas”.
Los magistrados recuerdan que las medidas adoptadas en la anterior orden se consideraron “necesarias y proporcionadas”, dada a la gravedad de la situación epidemiológica que existía el día 22 de octubre, en aras a la protección de la salud pública, estaban debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y reunían la nota de imprescindibilidad o necesidad.
Para ponderar las circunstancias existentes en la actualidad, los jueces valoran que, del informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, “se desprende que con las medidas ya adoptadas no se ha conseguido aún los resultados esperados de descenso en el número de contagios y en la atención hospitalaria, ya que en la semana 26 al 1 de noviembre se han producido 246 ingresos hospitalarios en relación al COVID, un 7% menos que la semana anterior. Por el contrario, ha habido 29 ingresos en UCI frente a los 24 de la semana anterior y 35 defunciones, frente a las 31 de la semana anterior”. Es más, añaden, el número de contagios “sigue siendo altísimo”.
“Pues bien, una vez transcurridos los 14 días de vigencia de las medidas acordadas en la Orden Foral 57/2020, la situación epidemiológica en la Comunidad Foral sigue siendo muy grave, por lo que la Sala considera que la prórroga de las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020 es necesaria”, reiteran los magistrados.
Respecto a las prohibiciones y restricciones a la hostelería y los centros comerciales, el Tribunal sostiene que “las medidas son proporcionadas en su conjunto”. Finalmente, destaca la Sala, “hay que destacar que las medidas acordadas tienen la suficiente temporalidad, al establecer una duración máxima en la propia Orden Foral de 14 días, debiendo evaluarse su prórroga en función de la evolución de la pandemia para adoptar, en su caso, las medidas más acordes desde un punto de vista sanitario para contener la propagación de la enfermedad”.