En concreto, continúa la prohibición de consumir en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes. Las terrazas se mantienen abiertas al 100% de aforo.
Quedan excluidos de este cierre los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento. También quedan excluidos los servicios de centros sanitarios, socio-sanitarios, comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.
Con carácter excepcional, se podrá autorizar la apertura de los interiores de los establecimientos cuyos clientes sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, y que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera.
En el caso del comercio, se mantiene el aforo del 50% en los establecimientos minoristas y del 30% en los centros comerciales. Este último porcentaje de aforo regirá en lugares de culto y otras celebraciones religiosas.